Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Septiembre de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado, acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el Licenciado Armando Ábrego en representación de las empresas MAGGIL, S.A. y ALMACENADORA DE CONTENEDORES, S.A. contra la orden de "hacer" contenida en el auto No.48 del día 8 de octubrede 2002, proferido por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Segunda Sección de Colón y K.Y..

La orden atacada fue dictada, dentro del proceso ejecutivo laboral instaurado por el Licenciado Eduardo Ríos en representación de A.N. y otros, en contra de las empresas MAGGIL, S.A. y ALMACENADORA DE CONTENEDORES, S.A., ante el Juzgado Segundo de Trabajo de la Segunda Sección de Colón y K.Y..

Mediante dicho auto la antes mencionada autoridad de Trabajo admitió la solicitud hecha por el Licenciado Ríos de excluir como demandantes del proceso a tres (3) trabajadores que no ratificaron el poder que le fuera conferido en el proceso laboral anterior, negó el embargo de bienes por no haberlos especificado y ordenó que se fijara mediante providencia, fecha para la celebración del acto de audiencia para la práctica de pruebas de la excepción de pago presentada por las empresas demandadas.

ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE

A través de su escrito el recurrente indicó que el Juzgado Segundo de Trabajo de la Segunda Sección de C. y K.Y., pese a haber conocido de un proceso laboral interpuesto el 24 de febrero del 2000 contra las empresas MAGGIL, S.A. y ALMACENADORA DE CONTENEDORES, S.A. por A.N. y otros extrabajadores de las mismas representados por el Licenciado Eduardo Ríos, el cual culminó con la totalidad de las prestaciones de los trabajadores satisfechas, en un hecho inverosímil, acogió un nuevo proceso laboral en contra de las empresas que el representa interpuesto por el Licenciado Ríos, quien no aportó un nuevo poder de representación sino una copia fotostática del poder que le fuera conferido por los trabajadores para que les representara en el proceso presentado el 24 de febrero del 2000, por lo que luego de advertir al Tribunal de este hecho, el mismo dispuso que los trabajadores se presentaran al Juzgado para hacer valer sus derechos y ratificar lo actuado por el Licenciado Ríos.

Continúa señalando el accionante que como de los cuarenta y siete (47) trabajadores, tres (3) no se presentaron ha ratificar y uno no ratificó el poder presentado y este proceso es un litisconsorcio necesario, no es posible que el Juzgado Segundo de Trabajo...

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