Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Septiembre de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas corpus promovida a favor de B.G., contra la Fiscalía Auxiliar de la República.

Manifiesta el accionante que a G. se le está vinculando con la comisión del delito de robo perpetrado en perjuicio del Primer Banco del Istmo, S.C.L.. Ello debido a que cuando el beneficiario de la acción trató de comprar un automóvil, los billetes utilizados de distintas denominaciones presentaban cierta coloración rojiza.

Agrega el activador que por dicha situación anómala se está sindicando a G. en la comisión de un delito en el que no participó, y que no existe hasta el momento ninguna prueba técnica que acredite que esos billetes son los del robo a la entidad bancaria. Además, el color rojo que presentaban algunos billetes se debía a un tipo de barniz, ya que Guerra se dedica a trabajar la madera. Por ello, solicita el accionante que se declare ilegal la orden de detención librada contra Guerra (fs.1-6).

Acogida la presente acción, se libró el correspondiente mandamiento de habeas corpus ante la autoridad requerida. Así, C.A.H., F.A. de la República, mediante Oficio No.15719 de 1 de agosto de 2003, indicó que ordenó la detención de Guerra.

Continúa expresando el funcionario requerido que la vinculación de Guerra se desprende del hecho de haber comprado un vehículo con billetes que "estaban mojadas, con mal olor y manchados de tinta color rojo", que se presume tenga relación con el delito contra el patrimonio en detrimento de Banco Banistmo, Sucursal de Campo Limbert (fs.9-10).

Conocidos los hechos que motivaron la presentación de esta iniciativa constitucional, procede esta Corporación de Justicia a revisar si la orden de detención preventiva cumple con los requisitos constitucionales y legales.

Conviene precisar que encontrándose el presente negocio en estado resolver, el Fiscal Auxiliar de la República, remitió una documentación proporcionada por el Departamento de Criminalística de la Policía Técnica Judicial, correspondiente a una prueba de Química Forense practicada a los billetes utilizados por el beneficiario de la acción para la compra del automóvil. En dicho informe "Se determinó la presencia de trazas de la tinta color roja 1- Metilaminoantraquinona a todas las evidencias descritas. A la vez que presentaron las mismas características químicas y de espectroscopía de masas que la tinta control proporcionada por el Banco del Istmo, que corresponde al compuesto químico 1-...

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