Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Septiembre de 2003

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Licenciada Y.R. de P., ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de J.A.G. contra el Juzgado Primero de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

R., manifiesta la representación judicial del accionante, que el señor J. A. G., con cédula de identidad personal Nº 9-27-111 fue declarado responsable por el delito de corrupción de menores y condenado a cumplir condena privativa de libertad.

Para tal fin se giraron los oficios Nº 718 y 719 de 3 de febrero de 2003, en los cuales se ordenaba su detención. Sin embargo, al momento que la Policía Nacional detiene al señor J.A.G., éste presenta a manera de identificación la cédula Nº 8-960-1619.

Dado lo anterior, considera la licenciada R. que el detenido no es la persona contra quien se giró la orden.

Por otra parte, señala además que mediante auto Nº 740 de 24 de junio de 2003, se ordenó corregir la sentencia, pretendiendo "...cambiar las generales de la persona a quien se sancionó y se ordena la detención de una persona con ese nombre y con distinto número de cédula".

A juicio de la representación judicial, la resolución anteriormente enunciada "...vulnera el debido proceso en el sentido que viola el principio de cosa juzgada y además pretende mediante el auto de corrección, variar la identificación de un imputado lo cual no es un error meramente de escritura por lo que no es corregible de esta forma".

Para finalizar concluye afirmando que la detención del señor J.A.G. con cédula de identidad personal Nº 8-960-1619, es ilegal, ya que esa persona no ha sido indagada, encausada ni declarada responsable.

Acogido el presente negocio por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, se libró el mandamiento de habeas corpus contra el Juzgado Primero de Circuito Penal de la Chorrera, mediante resolución fechada 16 de julio de 2003, quien rindió su informe mediante Oficio Nº4542 de 18 de julio de 2003, en los siguientes términos:

"1º. Ordenamos la captura de J.A.G., para lo cual se giraron los oficios 718, 719 y para que una vez lograda la misma se pusiera a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario (fs. 167 y 168).

A folio 171 es consultable el informe de novedad calendado 23 de junio del 2003, mediante el cual se puso en conocimiento que al momento de lograrse la captura del prenombrado A.G. y al solicitarle su cédula de identidad personal, se pudieron percatar que el número de la misma era el 8-960-1619, por lo que advirtieron que existía un error en el número de...

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