Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Septiembre de 2003

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.B. actuando en nombre y representación de la sociedad AUTOVIAS S.A., ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Nota No. 411-SJ-03 de 23 de julio de 2003, proferida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

La nota impugnada, visible a foja 12 del expediente, reitera a la empresa AUTOVIAS S.A., el contenido de la Resolución No. 189-DGT-01 de 26 de diciembre de 2001, mediante la cual se ordenó el reintegro a sus labores habituales del trabajador R.D.J.A., pues de lo contrario, la empresa incurriría en desacato.

La Corte procede a examinar el libelo presentado, en vías de determinar si cumple con los presupuestos legales que condicionan su admisión, y en este punto se percata que la iniciativa procesal bajo análisis no puede recibir curso legal, por las razones que a continuación se explican:

Como viene expuesto, el acto atacado consiste en una nota que reitera lo dispuesto por la Dirección General de Trabajo el día 26 de diciembre de 2001, en el sentido de que el trabajador R.A. debía ser reintegrado a su puesto de trabajo.

Los orígenes de esta actuación se remontan al 10 de diciembre de 2001, cundo al señor R.A.S. se le aplicó la medida de despido, misma que fue impugnada por el trabajador promoviendo demanda de reintegro por violación de fuero sindical. Este reclamo fue decidido favorablemente por la Dirección General de Trabajo mediante la referida Resolución No. 189-DGT-01 de 26 de diciembre de 2001, que ordenaba el inmediato reintegro del trabajador a la empresa.

Esta decisión fue objeto de impugnación ante el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, instancia que a través de la sentencia No. 14 de 11 de febrero de 2003 mantuvo la orden de reintegro. Posteriormente, dicha resolución fue apelada ante el Tribunal Superior de Trabajo, corporación jurisdiccional que mediante sentencia de 24 de marzo de 2003 confirma lo decidido por el a-quo.

Finalmente, la decisión del Tribunal Superior de Trabajo fue objeto del recurso de Casación Laboral ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, misma que expidió la sentencia de 30 de mayo de 2003, y en la cual NO CASA la sentencia de 24 de marzo de 2003 del Tribunal Superior de Trabajo. Dicha sentencia hace una relación pormenorizada de todos los antecedentes del caso, recuento del que se ha servido el Tribunal de Amparo para constatar los orígenes de esta acción.

Los hechos narrados acreditan...

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