Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Septiembre de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado CARLOS A. BONILLA GARCÍA de la firma forense BALLARD, B. &B., actuando en nombre y representación de laSociedad Anónima AUTOVÍAS, S.A., ha interpuesto Acción de Amparo de Garantías Constitucionales en contra de la orden de reintegro a favor del señor J.M.C. contenida en la Nota Nº 417 de 23 de julio de 2003, emitida por el Director General del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Licenciado FRANKLIN DELGADO.

El recurrente persigue a través de la presente acción extraordinaria, que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia revoque y deje sin efecto la orden de hacer contenida en la Nota Nº 417 de 23 de julio de 2003 impartida por la Dirección General de Trabajo, mediante la cual se ordena el reintegro a favor de JESÚS MORENO CEDEÑO a sus labores habituales.

El acto impugnado en mención señala textualmente lo siguiente:

"...

Este Tribunal mediante Resolución Nº 181-DGT-01 de 21 de diciembre del año 2001 ordenó el reintegro a sus labores habituales de la trabajadora (sic) JESÚS MORENO CEDEÑO con cédula de identidad personal Nº 8-708-538.

En esta ocasión reiteramos la diligencia de reintegro y solicitamos catar la ORDEN DE REINTEGRO, pues de no ser así, se impondrán sanciones por DESACATO consistentes en MULTAS pecuniarias o apremio corporal..."(Fs. 11 del cuadernillo)

Ahora bien, en esta etapa corresponde al Pleno resolver la admisibilidad o no de la presente acción, de conformidad con las disposiciones legales que regulan esta materia y en base a la doctrina que en sede de admisibilidad del recurso de amparo ha sentado esta Corporación de Justicia.

Al examinar la presente iniciativa constitucional, nos percatamos que la misma adolece de varios defectos sustanciales y formales que impiden su admisión, a saber:

En primer lugar, se observa que el acto que se impugna por el amparista lo constituye la Nota Nº 417 de 23 de julio de 2003 suscrita por el Director General de Trabajo y en la cual solo se reitera el contenido de otra nota que solicita se acate la orden de reintegro a favor de JESÚS MORENO CEDEÑO contenida en la Resolución Nº 181-DGT-01 de 21 de diciembre de 2001.(Fs 11 del cuadernillo).

De lo anterior se colige entonces, que la supuesta orden de hacer objeto de esta acción de amparo, no reviste las características propias de una orden de hacer expedida contra el amparista, sino más bien constituye una simple comunicación de una orden principal, sin la cual aquélla no tendría valor alguno, tal y como esta...

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