Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Septiembre de 2003

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Amparo de Garantías Constitucionales por parte del Licenciado V.C., actuando en representación de N.A.B., representante legal de la empresa AUDIO FOTO INTERNACIONAL, S.A., y en contra de la sentencia JCD-103 de 21 de julio de 2003, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº11 de Chiriquí.

En la citada resolución, se declara injustificado el despido del señor W.V., y se condena a la empresa en mención, al pago de la suma total de B/.3,903.08, en concepto de vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional, prima de antigüedad, indemnización y salarios caídos.

Los argumentos expuestos por el recurrente son los siguientes:

"Primero: El sr. W.V. propuso, el 24 de febrero de 2003, demanda laboral alegando despido injustificado en contra de la empresa AUDIO FOTO INTERNACIONAL, S.A.

Segundo

De acuerdo con los autos que integran el expediente, la Junta de Conciliación y Decisión Nº11 cuestionada con este AMPARO dictó la Providencia Nº213 de 23 de abril de 2003, señalando fecha de audiencia para el 2 de julio a las 8:00 A.M. (Foja 43). Para la debida notificación de la demanda instaurada, la Junta en cuestión libró Exhorto hacia la ciudad de Panamá, el Nº38 de 28 de mayo del año en curso. ........nos notificamos de la fecha de audiencia el 10 de junio de 203 (sic).

Tercero

Ateniéndonos al procedimiento legal aplicable en estos Procesos Laborales, el suscrito pospuso, con excusa, la audiencia prevista para el 2 de julio, mediante certificado médico que nos incapacita del 1º al 3 de julio de 2003. La Junta cuestionada con este AMPARO dictó entonces la Providencia Nº 308 de 7 de julio disponiendo nueva fecha de audiencia para el 17 del mismo mes. La nueva fecha de audiencia nos fue notificada mediante Edicto Nº329 de 8 de julio por sólo veinticuatro (24) horas;

Cuarto

Dada la violación flagrante en que se incurrió en cuanto al procedimiento seguido para fijar la nueva fecha de audiencia, el suscrito no concurrió a la audiencia oral que se celebró el 17 del mes pasado y la Junta Nº11 dictó la ORDEN DE HACER atacada con este AMPARO. Ante los hechos consumados el 22 de julio la parte actora pidió la ejecución de la Sentencia nº 103 y el 24 del mismo mes la Junta de Conciliación y Decisión Nº11 accedió a lo pedido remitiendo el expediente al Juzgado de trabajo en turno. El Juzgado Segundo de Trabajo de la...

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