Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Septiembre de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado JOSELIN CUEVAS AVENDAÑO ha promovido demanda de hábeas corpus a favor de BENIGNO SUFFLER VEGA y R.S.V. y contra el Fiscal Auxiliar de la República.

A los beneficiarios de esta acción se les involucra en la muerte de I.M.M.H., por lo que, conforme a lo dispuesto en el auto de 5 de agosto de 2005 dictado por el funcionario demandado, se encuentran detenidos preventivamente.

A juicio del accionante, esta medida cautelar es ilegal porque ninguna de las piezas probatorias allegadas a las sumarias demuestra que BENIGNO SUFFLER VEGA y R.S.V. hayan tenido participación alguna en la muerte de I.M.M.H..

En ese sentido, pretende desvirtuar los testimonios rendidos por BELERMINO MENDOZA (padre de la víctima) y R.C.Á. (amigo de los procesados) haciendo notar que ninguno de ellos fue testigo presencial de los hechos. Además, sostiene que a B.M. no le consta que BENIGNO SUFFLER (concubino de la occisa) tuviese intenciones de asesinar a su hija.

Otro elemento probatorio que estima favorable para sus representados es el informe de necropsia. Ello obedece a que las características físicas que este documento certifica que presentaba el cadáver de ITZA MILAGROS MENDOZA HERNÁNDEZ (q.e.d.p.), a saber, "escoriaciones (sic) en la cara y surco incompleto en el cuello y que las causas de la muerte fue "asfixia mecánica"", son propias del ahorcamiento, y que esta conducta, citando a E.V.A. en su obra Medicina Legal, se presenta con mayor frecuencia en la modalidad de suicidio que en la homicidio.

Fundamentado en esta premisa, el promotor de la demanda concluye que I.M.M.H. se suicidó mediante ahorcamiento.

Destaca también que el cadáver de I.M.M.H. no presentaba signos de agresión física y en cuanto a las excoriaciones del rostro explica que son producto del roce con el guardarropa en el que ella se ahorcó.

Finalmente, denuncia que en las diligencias investigativas quedaron pendientes de identificar los nudos distal y proximal, datos que "en medicina forense sirven para determinar el carácter suicida de la ahorcadura." (foja 4 del cuadernillo contentivo de la demanda de habeas corpus)

RESEÑA SUMARIAL

La encuesta penal se inició el 1 de agosto de 2005, cuando la Fiscalía Auxiliar de la República es informada, mediante llamada telefónica, que "en el sector de San Joaquín, multi 16, apartamento 7, piso 2, se encuentra un cuerpo de sexo femenino cuya causa de muerte amerita una investigación." (foja 1).

Designados los agentes de instrucción, éstos se trasladaron al lugar de los hechos donde procedieron a realizar las averiguaciones pertinentes.

Mediante diligencia de levantamiento y reconocimiento del cadáver (foja 2 a 4) se determinó que se trataba de una persona de sexo femenino, cuyo nombre era I.M.M.H., estatura aproximada 1.43 mts., peso aproximado 140 libras, tez trigueña, cabello color negro oscuro, presentaba una cicatriz en la muñeca derecha, un surco en el cuello de color rojizo, manchas oscuras en el lado izquierdo del rostro y signos de lividez cadavérica en la espalda.

También se apreció que la occisa vestía un sostén, pantalón jeans doblado en la basta, una correa negra con hebilla color plateado y sandalias de color negro. Según su concubino, B.S.V., la occisa vivía con él en Pedregal, S.J., multi 16, piso 2, apartamento 7.

En el Informe de Investigación Preliminar levantado por la División de Delitos contra la Vida e Integridad de las Personas de la Policía Técnica Judicial (foja 12 a 14), entre otras circunstancias, se hace constar que en el lugar de los hechos se encontraban presentes el cónyuge de la difunta, el señor BENIGNO SUFFLER y el hermano de éste, R.S..

Los agentes que suscribieron este informe también señalaron que BENIGNO SUFFLER VEGA dio versiones diferentes acerca de lo sucedido, y que ninguna de ellas coincide con la información suministrada por R.S.V..

Al respecto, los citados agentes indican que B.S.V., inicialmente dijo que, al ver a su mujer colgada por el cuello, rompió la soga, pero que ya era tarde, y que salió a buscar un paramédico, cuyo nombre nunca les proporcionó.

Más adelante, refieren que B.S.V. les manifestó que él rompió la soga con su mano, pero que después les dijo que él había cortado la soga con una...

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