Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Septiembre de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor L.A.C.G. actuando en su propio nombre y representación, ha presentado acción de Hábeas Corpus Preventivo contra el señor D. General de la Policía Nacional.

Indica el recurrente, que a través de Asamblea General, la Federación de Asociaciones Profesionales de Panamá (FEDAP), fue elegido como uno de los delegados que representaría a dicha asociación en el diálogo que se lleva a cabo por la Caja de Seguro Social. Se agrega que la documentación donde se deja constancia de este hecho, fue entregada al facilitador de dicho diálogo, el I.S.R.; posteriormente la citada persona, manifestó que la presencia de los delegados previamente escogidos en el lugar donde se desarrolla el diálogo, constituía "una falta tipificada como violación de domicilio". Razón ésta, por la que existe el riesgo que el Director General de la Policía Nacional o cualquier otro funcionario, dicte una orden de detención en su contra, en base al señalamiento expresado por el ingeniero S.R., de la supuesta existencia de violación de domicilio.

Interpuesta la presente acción constitucional, se libró mandamiento de H.C., el cual fue respondido por el señor Director General de la Policía Nacional, quien en su momento manifestó no haber ordenado ni de forma verbal ni escrita, la detención preventiva del señor L.A.C.G., aunado a que la ya citada persona, no se encuentra ni bajo sus órdenes ni custodia.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

En vías de resolver la controversia sometida a nuestra consideración, es de lugar recordar que el caso que nos ocupa, es una acción de H.C. en su modalidad de Preventivo, el cual es distinto de las demás formas conocidas para esta acción constitucional, como lo son el reparador y el correctivo.

La acción de Hábeas Corpus Preventivo, es aquella que opera cuando se ha emitido una orden de detención en contra de determinada persona y la misma no se encuentra privada de la libertad. Aunado a ello, ha indicado la Corte Suprema de Justicia, en reiterados y numerosos fallos, lo siguiente:

"En sentencia de 7 de febrero de 1996, el Pleno de la Corte, señaló:

En su modalidad de preventiva, el habeas corpus se concede con el fin de proteger a los ciudadanos contra amenazas comprobadas que pesan sobre la libertad corporal, violatorios de las garantías que a este respecto instrumental la Constitución Nacional y las leyes de la República.

Las sentencias de 30 de mayo de 1996 y de 5 de septiembre de 2001, enfatizaban la necesidad de que para que...

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