Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Septiembre de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La señora MINERVA QUIROZ DE DELVALLE ha promovido Acción Constitucional de Hábeas Corpus a favor de J.D. contra el Director General de la Policía Nacional.

La proponente de esta iniciativa afirma que su patrocinado se encuentra arrestado administrativamente, en virtud de órdenes superiores.

Sin embargo, estima que esta privación de libertad que padece su esposo, es ilegal por haberse verificado las irregularidades que a continuación se describen:

1 Formalmente, no le ha sido impuesta, sin juicio previo, pena de arresto alguna;

2. Tiene más de 3 días de estar detenido arbitrariamente,

3. Se encuentra incomunicado,

4. No ha sido notificado de su arresto y

5. No está involucrado en la comisión de ningún delito, motín, insubordinación o falta disciplinaria. (cf. hechos séptimo, octavo, décimo primero y décimo segundo del libelo contentivo de la acción).

Por su parte, la Dirección General de la Policía Nacional, en respuesta al Mandamiento de Hábeas Corpus, explicó lo siguiente:

"A. No es cierto que se haya ordenado la detención del Sargento 2do. J.D.V..

  1. Los motivos de hecho hayan su fundamento en la comisión de la falta disciplinaria consagrada en el artículo 124, numeral 13, del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional, ejecutada por el Sargento 2do. 20156 J.D.V., razón por el cual el Subcomisionado V.Z., J. de la Zona de Policía Metropolitana Este, de conformidad a la Ley No. 18 de 3 de junio, y los artículos 56 y 57 del Decreto Ejecutivo No. 204 de 3 de septiembre de 1997, por el cual se expide el Reglamento de Disciplina de esta entidad de seguridad, sancionó con arresto directo al precitado en observancia a la norma lega, toda vez, que es permisible a los superiores jerárquicos imponer sanciones de arresto directo ante la comisión de faltas leves perpetradas por subalternos, como es el caso bajo examen, situación que no implica una orden de detención pues el señor D.V. realizaba sus labores habituales como miembro de esta institución, pagando la sanción disciplinaria impuesta durante su franquicia, de conformidad con establecido (sic) en el artículo 115 del referido Decreto Ejecutivo.

  2. No tengo bajo mi custodia ni bajo mis órdenes al prenombrado y no ha sido transferido a otro lugar."

Este informe se complementa con Notas calendadas 3 de febrero de 2003 y 20 de enero de 2004 que describen las conductas negligentes e irresponsables en las que, a juicio de su superior jerárquico, incurrió el agente J.D., por las cuales ha...

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