Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Septiembre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado L. De Gracia M., a favor de AMBAR LARITZA DE G.T., presuntamente vinculada a la comisión del delito contra la vida y la integridad personal (Homicidio Doloso), genéricamente definido en el Capítulo I, Título I, Libro Segundo del Código Penal, en perjuicio de S.A.M.B., contra el F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

De foja 1 a 4 del cuadernillo de hábeas corpus solicita el accionante, se conceda libertad provisional a favor de su patrocinada la señora A.L. De Gracia Tuñon, por no estar involucrada en el homicidio de S.M. B..

En tal sentido relata que el día 9 de abril de 2006, se suscito un incidente en la calle 25 Este en el corregimiento de Calidonia, que produjo la muerte de la joven S., quien presentaba en su anatomía heridas producidas por armas de fuego y punzo cortante.

El recurrente agrega que entre otras personas se vincula al caso de marras a su poderdante A.L.D.G.T., sin tomar en consideración que esta no disparó, ni acuchilló a la hoy occisa S., ni participó en ninguna pelea o discusión con nadie. Es por ello que, en atención a lo dispuesto en el artículo 2126 del Código Judicial, donde se señala que A. será sometido amedidas cautelares si no existen graves indicios en su contra, y tampoco podrán ser aplicadas si concurrieren causas de justificación, eximentes de punibilidad@, debe aplicarse la norma citada por se ley más beneficiosa al reo, y sobre todo por el principio universal de indubio por reo.

POSICIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Por su parte el licenciado D.E.G.G., Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dio respuesta al memorial de hábeas corpus indicando que la Fiscalía Auxiliar de la República a través de providencia de fecha 12 de abril del año actual, ordenó la detención de Ambar Laritza De Gracia Tuñon, por el delito de homicidio en perjuicio de S.M.G.B..

Con relación a los motivos de hecho y de derecho que tuvo la Fiscalía Auxiliar de la República para ordenar la detención preventiva en contra de la sindicada A.L. De Gracia Tuñon, se tienen las apreciaciones probatorias que reposan en las fojas 78 a 81 del cuaderno penal (fs. 7-11).

ANÁLISIS DEL PLENO

De acuerdo a lo establecido en nuestras normas de procedimiento toda detención preventiva debe ser dictada por autoridad competente, por medio de diligencia, en la cual el funcionario de instrucción debe expresar el hecho imputado, los elementos probatorios allegados para la comprobación del hecho punible; y los elementos probatorios que figuran en el proceso contra...

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