Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Septiembre de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ante esta Corporación de Justicia, la firma forense Morgan & Morgan ha interpuesto formal acción de Amparo de Garantías Constitucionales actuando en representación de GFA MANAGEMENT GMBH contra las órdenes de hacer contenidas en el Auto 285 de 23 de junio de 2005 proferida por el Juzgado Segundo de Trabajo y la sentencia de 21 de abril de 2005, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo.

Indica el recurrente que a través de la última resolución descrita, se ordena a la empresa GFA MANAGAMENT GMBH, pagar la suma de "Setenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Siete Dólares con Veintidós Centavos ($. 72.277.22) a favor de B.M.P.J., que equivalen a casi tres años de salario habiendo solamente trabajado menos de cuatro meses, en concepto de indemnización por un supuesto despido injustificado, mediando un contrato de trabajo por tiempo definido de duración de tres años".

Aunado a lo anterior considera la firma recurrente, que con la expedición de las resoluciones descritas, se vulneran las garantías constitucionales dispuestas en los artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional, toda vez que "las pruebas que obran en el expediente demuestran que no hubo despido ni carta de despido, sino un desacuerdo sobre una supuesta alteración unilateral de las condiciones de trabajo que la trabajadora no aceptaba". Esta alteración unilateral, según criterio del amparista, no conlleva un despido, sino que otorga el derecho de renunciar por causa justa, lo que debió hacer la señora P., y en lugar de ello, abandonó el puesto de trabajo, razón por la que no debió ordenarse el pago de la suma citada por la existencia de un despido injustificado, ya que esto conlleva la vulneración del debido proceso legal. Se contraviene con ello, las disposiciones del Código de Trabajo, ya que se ha arribado a una conclusión en base a un hecho ficticio.

En los hechos que sustentan la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, el recurrente pone al corriente que en la fecha en que se llevó a cabo la audiencia ante la Junta de Conciliación y Decisión, se dejaron de recibir ciertas declaraciones (pruebas), sin que mediase una justificación para ello. Posterior a la decisión de la Junta de Conciliación, la parte demandante apeló, y manifiesta que el Tribunal Superior de Trabajo se equivocó al invertir la carga de la prueba, ya que cuando se alega despido verbal, el mismo debe ser probado por la recurrente. Igualmente concluye que no es cierto como indicó el Tribunal Superior, que el despido se dio por la falta de acuerdo, el cual según criterio del juzgador, constituye despido.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

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