Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Septiembre de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de habeas corpus propuesta por el licenciado V.H., a favor del señor R.L.R., contra la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial.

Repartido el negocio, ordenó el sustanciador librar mandamiento de habeas corpus contra el funcionario demandado. Cumplido el trámite respectivo, procede el Pleno a pronunciarse en torno a la legalidad de la orden de detención girada en contra del accionante.

DEMANDA DE HABEAS CORPUS

Manifiesta el apoderado judicial del detenido que a su poderdante se le mantiene privado de la libertad desde el 6 de junio de 2003, en relación con el homicidio de H.E.A.B. (q.e.p.d.), ilícito penal por el cual se encuentra sindicado. No obstante, alega que dicha detención resulta ilegal por cuanto que los únicos señalamientos que existen contra su asistido en el sumario que se instruye en relación con este caso, son los de los testigos E.O.M., H.A.R. (padre del occiso) y JAIL SÁNCHEZ, pero que los mismos no resultan contundentes para mantener dicha medida cautelar.

Así, advierte el accionante que el testigo E.O.M., lo único que sostiene es que en una ocasión el hoy occiso y el sindicado sostuvieron una discusión; en tanto que, el padre de la víctima del homicidio, H.A.R., lo que señala es que a él le dijeron que quien había mandado a matar a su hijo era el procesado, por lo que es un testigo de referencia.

En cuanto al testimonio del señor J.S., sobre el cual pretende fundamentar la Fiscalía Superior su detención, asegura el apoderado judicial del accionante que existe una carta del dicho testigo dirigida a la funcionaria que tiene a cargo la instrucción en el presente caso, informándole que en sus anteriores declaraciones había mentido y que en ningún momento su asistido había participado en el homicidio cuya comisión se le imputa.

Adicionalmente, manifiesta el apoderado judicial del imputado que en el expediente aparece acreditado que el día de los hechos su poderdante no se encontraba en el lugar del homicidio y que no es cierto que lo haya mandado a matar. Concluye señalando el accionante que hasta ahora el Ministerio Fiscal no ha podido vincularle a la comisión del delito que le imputa y que ninguno de los medios de convicción practicados por la Fiscalía le relacionan como autor o cómplice del delito de homicidio investigado. Por lo que solicita el letrado del demandante que se declare ilegal de la detención preventiva cuestionada.

INFORME DE...

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