Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Septiembre de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.S.Q., ha interpuesto acción de habeas corpus a favor del señor N.B.D. contra la DIRECION NACIONAL DE MIGRACION Y NATURALIZACION.

Acogido el recurso, se libró mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada, quien al rendir el informe requerido mediante Nota No.907-A.L. DNMYN de 5 de agosto de 2004, señaló lo siguiente:

"A. Sí ordené la detención del señor N.B.D. de nacionalidad peruana, la misma se llevó a cabo mediante Resolución No.1434-DNMYN, fechada 19 de julio de 2004.

  1. Mediante Nota No.EXT-DIIP-182-04 fechado 19 de julio de 2004 la Dirección de Extranjería de la Dirección de Información e Investigación Policial fue puesto a órdenes de la Dirección de Migración, el ciudadano N.B.D., de nacionalidad peruana por no portar documentos que acrediten su status legal en el país, de conformidad con lo que establece el artículo 65 primer párrafo del Decreto Ley No.16 de 30 de junio de 1960, y que a la letra reza:

    "artículo 65: Los extranjeros que hubiesen llegado al país sin haber llenado los requisitos legales de ingreso o que permanecieren en el mismo después de vencer sus visas de traseúntes, turismo, tránsito o visitante temporal, o sus tarjetas de turismo o de tránsito sin residencia autorizada, serán puesto a órdenes del Ministerio de Gobierno y Justicia para ser deportados o para tomar, respecto de ellos, cualquier otra medida que sea de lugar."

    En adición a lo antes expuesto, podemos señalar que el señor N.B.D., de nacionalidad peruana, manifestó estar unido con la panameña P.C., portadora de la cédula de identidad personal No.3-102-660, por lo que hacemos del conocimiento del Honorable señor Magistrado que el artículo 38 del decreto Ley No.16 de 30 de junio de 1960 establece que "el matrimonio de extranjero o extranjera con nacional panameño no otorga de por sí derecho a la residencia en la República de Panamá. El Ministerio de Gobierno y Justicia podrá por razones de salubridad, moralidad, seguridad pública, economía nacional o necesidad social negar la entrada o permanencia en el país a los extranjeros casados con nacional panameño".

    De la citada normativa podemos colegir que la condición de unido con panameña, menos aún otorga derecho a la residencia en el país; pero a pesar de ello se le realizó una entrevista prematrimonial a fin de corroborar la veracidad del vínculo, entrevista ésta que no aprobaron, por lo que se deduce que la pareja Bazán-Castillo no convive en condiciones de singularidad y...

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