Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Septiembre de 2004

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La señora V.G. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia Acción de Habeas Corpus Preventivo, a favor de J.V. y contra la Fiscalía Segunda Superior de Panamá.

La parte actora argumenta que la Fiscalía Segunda Superior de Panamá ha ordenado la detención de J.V., sin tener elementos suficientes para tal decisión.

Por tanto, solicita que en lo que derecho se refiere, se deje sin efecto la detención decretada.

MANDAMIENTO DE H.C.

Admitida la iniciativa constitucional se libró mandamiento de hábeas corpus, el cual fue atendido por el Fiscal Segundo Superior del Primer Distrito Judicial mediante Oficio No. 2053 del 30 de agosto de 2004.

El prenombrado funcionario indicó que la detención de J.G.F.V. fue ordenada mediante Resolución del 9 de agosto de 2004, por su vinculación con el delito de homicidio, en perjuicio de DELMIRA ANAYANSI MORAN CARRASQUILLA.

Los motivos de hecho para ordenar dicha detención, los resumió en los siguientes términos:

"a. El hecho punible de homicidio se encuentra probado con el protocolo de necropsia No. 00-3-11-24-858, con fecha el 23 de noviembre de 2003, suscrito por el médico forense Dr. J.V.P., que concluye como causa de muerte herida perforante por proyectil de arma de fuego.

  1. El sujeto antes mencionado, J.F.V. es mencionado desde el primer momento como uno de los testigos presenciales, J.A.L.M., de haberlo visto, momentos antes de ocurrido el hecho de sangre, conversando con la menor de edad que le disparó a la hoy occisa, y en actitud de vigilancia de esta. El mismo sujeto que menciona con el apodo de COICHO, pero que posteriormente, logra reconocer con el nombre de J.G.F.V., según lo explica en ampliación de su declaración jurada a foja 58 a 59.

  2. En ese orden la señora H.M.V., declara de fojas 192 a 194 que iba hacia las multi 6 y 7 de Barraza, lugar donde ocurren los hechos, cuando se encontró con J.G.F.V., c.c. como C., y vio cuando le pasó un revólver a Zuliney, otra de las participes en este homicidio.

  3. Lo anterior es corroborado por un testigo citado por esta declarante, de foja 102 a 104 del sumario a nombre, A.J.B.M.

  4. Con las pruebas testimoniales anteriores se vincula a J.G.F.V. c.c. COICHO, como la persona que le entregó un arma a ZULINEY ZUNDARY MORENO, y esta a su vez la entrega a su hermana menor ZUGELY MORENO, la que utiliza para producir la muerte a D.M.C.; cumpliéndose de esta forma los presupuestos exigidos por el artículo 2140 del Código Judicial." (Fs. 6-7 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR