Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Septiembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.F.C., actuando en nombre y representación de Cervecería Nacional, S.A., Distribuidora Comercial, S.A., y Bienes y Raíces Pasadena, S.A., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de derechos fundamentales contra la Resolución D.M.242/2004 de 18 de junio de 2004, proferida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Por admitido el presente negocio constitucional se pasa a resolver lo que en derecho corresponda.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

El accionante indica en el libelo de amparo que las amparistas fueron demandadas por O.G.C. y otros, a fin de que le pagaran B/.231,150.17, dinero que les habían dejado de cancelar producto del incumplimiento de cláusulas de trabajo provenientes de un Convenio Colectivo de Trabajo suscrito entre las empresas amparistas y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Cervecera de Panamá.

En vista de lo anterior, informa el amparista, se acudió a la Dirección General de Trabajo para que interpretara en derecho la validez y eficacia de las cláusulas 40 y 43 de la Convención Colectiva.

Señala el amparista que mediante Resolución 31-DGT-04 de 19 de abril de 2004, decidió que las cláusulas sobre las que se había suscitado la controversia mantenían su vigencia y por lo tanto, correspondía realizar los pagos y procedió entonces a explicar la manera como debían cancelarse las sumas adeudadas.

El problema se presenta cuando el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, al resolver la apelación promovida, indica el amparista, revocó mediante Resolución No.D.M.242/2004 de 18 de junio de 2004, la decisión anterior y convirtió el proceso declarativo de interpretación de cláusulas de la Convención Colectiva en un proceso de condena, por cuanto que fijó además la cuantía que las empresas estaban obligadas a pagar, dejándolas en completo estado de indefensión pues no se les brindó la oportunidad procesal de defenderse (fs.3-4).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Sostiene el amparista que el acto atacado vulnera los artículos 17 y 32 de la Constitución Política en concepto de violación directa por omisión, ya que no se les dio la oportunidad a las empresas amparistas de defenderse y fueron condenadas al pago de una gran cantidad de dinero, además de que el Ministerio de Trabajo no tenía competencia para tramitar un proceso de condena.

Igualmente el amparista considera infringido el artículo 44 constitucional de...

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