Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Septiembre de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por firma forense GUERRA Y GUERRA ABOGADOS, en nombre y representación de la señora I.E.S.J., contra la Orden de Hacer contenida en el Decreto de Personal Número 12 de 5 de febrero de 2003, emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

El proponente de esta acción fundamentó su pretensión en las siguientes razones de hecho:

Que la señora I.E.S.J. fue destituida mediante el Decreto de Personal Número 12 del 5 de febrero de 2003, del cargo de Presidenta de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 13, planilla, 13, empleado Nº 93606 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Que el Decreto de Personal Número 12 del 5 de febrero de 2003, no contiene ninguna causal de destitución, ni se fundamenta en ninguna norma legal para tal proceder.

Que la señora I.E.S.J. fue notificada de la destitución mediante Nota Nº 168-OIRH-2003 de 14 de marzo de 1003, donde se le señaló que estaba destituida sobre la base del Decreto de Personal Nº 12 de 5 de febrero de 2003, ejercitándose el Recurso de Reconsideración ante la autoridad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

Estima el actor que con la destitución de la señora I.E.S.J. se ha infringido en forma directa el artículo el artículo 68 de la Constitución Política de Panamá, el cual establece:

ARTÍCULO 68: Se protege la maternidad de la mujer trabajadora. La que esté en estado de gravidez no podrá ser separada de su empleo público o particular por esta causa. Durante un mínimo de seis semanas precedentes al parto y las ocho que le siguen, gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo y conservará el empleo y todo los derechos correspondientes a su contrato. Al reincorporarse la madre trabajadora a su empleo no podrá ser despedida por el término de un año, salvo en casos especiales previstos en la Ley, la cual reglamentará además, las condiciones especiales de trabajo de la mujer en estado de preñez.

Con su demanda la amparista acompañó copia autenticada del Decreto de Personal impugnado, documento original de la prueba de embarazo positivo con resultados positivos, expedido por la Licenciada D.D. delL.R., y la certificación expedida por el D.F.J.O., fechado 7 de abril de 2003, con el cual se acredita que la señora I.E.S.J. se encuentra embarazada y cursa la semana seis (6) de gestación. (Fs.10,11,17 y 18)

No obstante, y tomando en consideración que el Pleno de esta Corporación de Justicia considera admisibles estas acciones cuando se alega la violación del fuero de maternidad, es por lo que se admitió y se ordenó al funcionario demandado que rindiera un informe de su actuación, requerimiento que cumplió a través del informe de conducta visible de fojas 24 a 26 del cuadernillo de amparo, en el cual se informó que la señora I.E.S.J. fue destituida de su cargo mediante el Decreto de Persona Nº 12 del 5 de febrero de 2003, con fundamento en las facultades que la Ley le atribuye a la entidad nominadora, contenidas en los artículos 62 y 65 de la Ley Nº4 del 15 de enero de 1961, artículo 12 del Decreto Ley Nº137 de 30 de mayo de 1969 y el artículo 629 del Código Administrativo. Que esta decisión se le comunicó en debida forma, oponiéndose a la misma, mediante el recurso de reconsideración.

El funcionario demandado señaló que se procedió a la destitución de la señora S.J. en base a que en el expediente no consta que su ingreso al cargo fue por medio del sistema de méritos, ni de acuerdo a la carrera administrativa, ni judicial, por lo que no es aplicable la inamovilidad del cargo.

Finalmente, y en relación al estado grávido de la señora S.J., el aludido...

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