Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Septiembre de 2005

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado V.R.Q.M. actuando en su propio nombre y representación, ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la sentencia de 10 de marzo de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

Se indica en el escrito contentivo de la acción constitucional, que dicha resolución reformó la sentencia de primera instancia en lo relacionado a que "el monto a pagar a favor del Tesoro Nacional será de novecientos treinta y siete balboas con cincuenta centavos (B/.937.50), por los setenta y cinco (75) días multa a que (sic) reemplazada la pena corporal".

Se sustenta la acción de Amparo de Garantías Constitucionales en un extenso escrito de 34 fojas, dentro del que se manifiestan ciertas irregularidades dentro del proceso, tales como el hecho de no hacer leer el escrito de oposición a la vista fiscal, la falta de pronunciamiento en cuanto a un examen hematológico, el extravío de una pieza procesal, la ausencia de análisis de fondo de ciertos incidentes, el no examen a profundidad del alegato de sustentación del recurso de apelación, entre otros hechos.

Considera el recurrente además, que a través de la resolución que se impugna, se ha vulnerado la norma constitucional contenida en el artículo 32, toda vez que la autoridad acusada violentó sus derechos fundamentales, "al Desoir y Desconocer al derecho de interposición de la Querella Criminal interpuesta", igualmente se lesionan sus derechos de víctima, así como el contenido de otras disposiciones legales.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Procedemos en esta etapa procesal, a verificar si la presente acción de Amparo de Garantías Constitucionales cumplen con los requisitos de forma establecidos en la Ley y la jurisprudencia.

Se observa que la resolución impugnada de fecha 10 de marzo de 2005, resolvió reformar la sentencia de 20 de marzo de 2002, "por la cual se condena a V.R.Q.M., a la pena de dos (2) años de prisión, como responsable del delito de Homicidio Culposo, cometido en perjuicio de Dolores Amores Carvajal (q.e.p.d.). solo en cuanto a que el monto a pagar a favor del Tesoro Nacional será de novecientos treinta y siete balboas con cincuenta centavos (B/.937.50), por los setenta y cinco (75) días multa a que fue reemplazada la pena corporal...". Al contrastar el escrito con la resolución antes citada, podemos verificar que el recurrente no se encuentra en desacuerdo con lo resuelto, sino con una serie de irregularidades que según él...

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