Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Septiembre de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.J.G. presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus con la finalidad de que se declare ilegal la detención preventiva que padece el señor E.A.L.F. y contra la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

I.CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE.

De acuerdo al accionante, el señor E.A.L.F. se encuentra privado de su libertad por la comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa y de robo a mano armada. Agrega que a su poderdante se le vincula con los hechos punibles en base a una llamada anónima e igualmente por las declaraciones de un testigo presencial que indica que vio al señor E.A.L.F. cerca del lugar de los hechos. Finalmente indica que por tratarse del delito de tentativa de homicidio, el señor E.A.L.F. puede ser beneficiado con una medida cautelar menos gravosa, por razón de la aplicabilidad de las medidas que sean más beneficiosas al reo.

II.ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

Cumplidos los trámites del reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra la Fiscal Segundo Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante providencia de 13 de julio de 2004, quien en su contestación, contenida en el Oficio No. 2190 de 14 de julio de 2005, legible de fojas 9 a 10 del expediente, expresó lo siguiente:

"

  1. Esta Agencia del Ministerio Público no ordenó la detención preventiva de E.A.L.F., la medida cautelar fue ordenada por el señor F.A. de la República; Licenciado C.A.H., mediante resolución fechada 19 de julio de 2004, visible de fojas 80-81 del sumario, por los delitos de robo y homicidio en grado de tentativa; y mantenida por este Despacho mediante resolución con fecha 28 de julio del 2004, visible de fojas 92-93.

  2. Los motivos de hecho y de derecho que consideró el Funcionario de instrucción para ordenar la detención preventiva de E.A.L.F., aparecen consignadas en la mencionada resolución, como es la declaración jurada del ofendido ERIC FARLANES GORDONES, visible a fojas 6-9, que prueba la propiedad y preexistencia de los bienes despojados (reloj, teléfono celular y dinero en efectivo), en cuanto al delito patrimonial se refiere. Asimismo, con su declaración, de la forma en que resultó agredido, con arma de fuego, por la espalda; y la Evaluación Médico-Legal del ofendido, que refiere que las lesiones sí pusieron en peligro la vida, consultable a fojas 12, que demostró el hecho punible de homicidio en grado de...

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