Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Noviembre de 0200

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 0200
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.R.P. actuando en nombre y representación delseñor J.N.C.A., ha interpuesto Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, contra la Sentencia s/n de 1 de septiembre de 2003, emitida por la Licenciada R.E.M.Z., SALOMÓN YOUNG y JORGE E. LEE, quienes son los miembros que componen la Junta de Conciliación y Decisión Nº4, con sede en el Distrito de la Chorrera, dentro del Proceso Laboral propuesto por el señor N.C.B..

El recurrente persigue a través de la presente acción extraordinaria, que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia revoque y deje sin efecto la orden contenida en la Sentencia s/n de 1 de septiembre de 2003, impartida por la Licenciada R.E.M.Z. y los señores SALOMÓN YOUNG y J.E.L., miembros de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 4 con sede en el Distrito de la Chorrera.

El acto impugnado en mención señala textualmente lo siguiente:

"...

EN MÉRITO DE LOS (SIC) EXPUESTO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PROBADA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES POR TIEMPO DEFINIDO, SEGÚN LA DEMANDA Y EL DESPIDO INJUSTIFICADO DEL DEMANDANTE. A CONSECUENCIA DE LO CUAL CONDENA A J.N.C. DE ARMERO A PAGAR A FAVOR DE NELSON CONCEPCIÓN BARRIA LA SUMA DE B/.1,875.60. DECIMO TERCER MES PROPORCIONAL DE B/. 287.85, RESTO DE CONTRATO (UN MES Y 15 DIAS) B/. 1,299.90.

SE DESESTIMAN POR IMPROCEDENTE LAS RECLAMACIONES DE PRIMA DE ANTIGUEGAD E INDEMNIZACIÓN Y PREAVISO.

SE FIJAN LAS COSTAS EN EL 10% DE LA CONDENA..." (Fs. 12 del cuadernillo)

Ahora bien, en esta etapa corresponde al Pleno de la Corte resolver la admisibilidad o no de la presente acción, de conformidad con las disposiciones legales que regulan esta materia y en base a la doctrina que en sede de admisibilidad del recurso de amparo ha sentado esta Corporación de Justicia.

En primer lugar, se observa que la demanda de amparo a pesar de no ha haber sido dirigida al Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia tal como lo exige el artículo 101 del Código Judicial, cumple con los requisitos comunes que debe contener toda demanda, más no así con los del artículo 2619 del mencionado cuerpo legal, específicamente el numeral 4, que se refiere a las "garantías fundamentales que se estiman infringidas y el concepto en que lo han sido"; toda vez que el amparista al exponer el concepto de la violación debió expresar la forma en que han sido violados los artículos 19, 74 y 32...

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