Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Octubre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas data promovida por la licenciada G.V. de A., contra la Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente.

Señala la actora que en el mes de mayo del presente año solicitó a la Autoridad Nacional del Ambiente información que sustentara Ala autorización de la construcción de una hidroeléctrica en el Río Teta, Distrito de S.C., Provincia de Panamá, de lo cual las autoridades nos informaron verbalmente que no les constaba ninguna documentación al respecto ni tenían conocimiento que se estaba dando dicha construcción, por lo cual nos recomendaron acudir a las oficinas principales de la ANAM en el edificio 804 de Albrook, corregimiento de Ancón en la Provincia de Panamá@.

De la misma manera, solicitó, afirma la accionante, a la Dirección Nacional de Estudios Hídricos, a la Dirección Nacional de Evaluación y Ordenamiento Ambiental y a la Biblioteca de la ANAM en Albrook, Ainformación y datos de una concesión hídrica para la empresa HIDROELECTRICA SAN CARLOS, S.A., cuyo representante legal es el señor N.R., debido a que la misma está en etapas avanzadas de construcción de una hidroeléctrica en el Río Teta ubicado en el corregimiento de Guayabito, Distrito de S.C., Panamá Oeste, gestión que fue infructuosa y no nos permitió accesar a la información@.

Agrega que posteriormente también solicitó a la Administración de la Autoridad Nacional del Ambiente información con respecto al proyecto de concesión, el estudio de Impacto Ambiental y que se confirmara si se realizaron las respectivas audiencias públicas en la comunidad a fin que se fundamentara la construcción de la hidroeléctrica, ya que estaría ubicado también en áreas turísticas de las playas de la provincia de Panamá, pues afectaría daños en suelos adyacentes y las playas que nutren las arenas del mencionado Río.

Cuestiona la peticionaria que la información solicitada no es de aquellas clasificadas como confidencial o de acceso restringido. Además, que la información no está disponible en Internet, ni ningún otro medio accesible y la finalidad de esta acción es comprobar que la construcción de una hidroeléctrica en esa área está ocasionando daños al ecosistema y playas adyacentes a ese lugar.

Por otro lado, afirma la actora, que han transcurrido más de 30 días y no han podido obtener la información solicitada, por lo que estima conveniente que se conceda la presente acción de habeas data (fs.1-3).

Admitida...

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