Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Junio de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución14 de Junio de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado A.R.R.A. en virtud de poder que le fuera conferido por R.D.V.R. solicitó la devolución de un arma de fuego, que le fuera decomisada por el Alcalde de Aguadulce mediante la resolución número 45 del 4 de julio de 1990 y que guarda relación con el ilícito que fuera investigado por el delito de Intento de Homicidio en perjuicio C.I.G.C..

El letrado defensor fundamentó la solicitud en los siguientes términos:

"Primero: En virtud de la Resolución número 45 del 4 de julio de 1990, el Alcalde del Distrito de Aguadulce, lugar de los hechos, decomisó el arma de fuego con la que se había cometido el supuesto ilícito, una pistola marca Smtih & Wesson, conteniendo nueve (9) balas vivas (folios 1 y 2).

Segundo

El arma en mención era utilizada por nuestro representado para su protección personal y para la adecuada ejecución de sus funciones como Director Regional de Aduanas en la Zona Central y Azuero de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, cargo que aún desempeña.

Tercero

El señor D.V.R. estaba facultado para portar y usar esta arma en amparo de la nota jurídica consagrada en el numeral 6 y en el párrafo del artículo 14 de la ley 16 de 29 de agosto de 1979, por la cual se crea la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro. Así lo ha certificado el Director de Aduanas mediante nota número 701-01-53334-DGA del 11 de julio de 1990 (por error fechada en junio), la cual reposa a folio 34 del expediente contentivo de este proceso.

Cuarto

El señor D.V.R. ha sido favorecido con un Sobreseimiento Definitivo en esta causa, medida que vuestra S. ha decretado en virtud del auto de 22 de diciembre de 1993.

Quinto

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2218 del Código Judicial, cuando el auto de sobreseimiento se encuentre ejecutoriado deben devolverse a sus propietarios las piezas de convicción que se hayan incorporado al proceso, caso de la pistola decomisada,devolución que estamos solicitando por conducto de la presente petición.

Se observa a folios 219 del expediente que mediante auto del 22 de Diciembre de 1993 R.D.V. fue Sobreseído Definitivamente dentro del proceso, dentro del cual se motivó el decomisó del arma, además de ser específicamente la misma que guarda relación con ese proceso.

Por otra parte el artículo 2218 del Código Judicial, en su...

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