Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Junio de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución17 de Junio de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante escrito poder dirigido a la Sala Segunda de la Corte Suprema, F.J.S. autorizó a la firma de abogados Fraguela-Ruiz, H. y Asociados para que, en su nombre y representación, incoaran acusación contra E.M. de García, Juez del Tribunal Tutelar de Menores, por faltas a la ética judicial, dentro de proceso de guarda, crianza, educación y reglamentación de visitas de la menor L.I.S..

Corresponde decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa procesal, pero es preciso considerar antes lo concerniente a la competencia para conocer de este negocio. La regulación legal de los deberes, responsabilidades y facultades de los Magistrados y Jueces se encuentra contenida en el Título VIII del Libro Primero del Código Judicial. A este respecto el artículo 288 del Código Judicial dispone que "La jurisdicción disciplinaria sobre jueces y Magistrados será ejercida por el respectivo superior jerárquico".

Siendo que las faltas a la ética presuponen un proceso de naturaleza disciplinaria, es importante destacar que, a los efectos de identificar al superior jerárquico correspondiente, se sigue lo establecido en el Capítulo III del Título XII del Libro Primero del Código judicial, concerniente a la Carrera Judicial. Según el artículo 277, "El escalafón comprende las categorías que van de Jueces Municipales de 2a., a Magistrados del Distrito Judicial".

Por otra parte, los funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Público están obligados a observar y cumplir las reglas de ética judicial que consagra el artículo 440 del Código Judicial. Al Consejo Judicial le estaba atribuido el conocimiento de las faltas a la ética judicial, por mandato de los artículos 441 y 449 del Código Judicial. Sin embargo, estas normas legales fueron declaradas inconstitucionales por el Pleno de ésta Corporación en reciente...

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