Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Junio de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución25 de Junio de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Primero de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, y el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas del mismo ramo, han pasado al conocimiento de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia las sumarias instruido contra C.S., A.R. De la Cruz, J.A.S.V., R.E.P.A., E.V.S., C.A.C. y M.A.V.Y., por delitos contra la personalidad interna del Estado, robo y asociación ilícita para delinquir.

Por tratarse de juzgados de Circuito pertenecientes a diferentes distritos judiciales y que, por tanto, no tienen un superior jerárquico común, corresponde a esta Corporación de justicia avocar al conocimiento del presente negocio criminal, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 2287 del Código Judicial, a lo que se procede.

La presente encuesta sumarial tiene su génesis en denuncia interpuesta por U.R.N. el día 10 de septiembre de 1991 ante la Fiscalía Primera del Circuito de Veraguas, por el delito de robo cometido en su perjuicio. Las investigaciones adelantadas permitieron establecer como presuntos responsables de tal hecho a los señores J.A.S.V., R.E.P.A., C.A.C. y E.V.S.. Al momento de ampliar sus declaraciones indagatorias ante el referido funcionario instructor, los sindicados A.C., V.S. y P.A. fueron contestes en señalar que el móvil de la acción delictiva por ellos emprendida era la compra de armas para la realización de actividades subversivas enderezadas hacia el derrocamiento del actual gobierno, y que estas actividades eran coordinadas por dos ex-miembros de las fenecidas Fuerzas de Defensa, quienes responden a los nombres de C.S., (a) Superman, y A.R. De la Cruz, (a) Tesón (fs.178-196, 208-219 y 220-233), en reuniones celebradas en el distrito de La Chorrera.

El Procurador General de la Nación, mediante resolución de 4 de octubre de 1991, dispuso iniciar investigación en torno a la posible comisión de los delitos contra la personalidad interna del Estado y de asociación ilícita para delinquir, utilizando como base la declaración jurada de M.A.V.Y. (f.1), quien señala al ex-Mayor C.S. como la persona que, en momentos en que se encontraba en un centro de diversión en la ciudad de La Chorrera, lo contactó a fin de que le vendiera unas armas que tenía en su poder desde la invasión norteamericana de diciembre de 1989, las cuales se iban a utilizar para realizar una serie de asaltos a diferentes lugares y así poder reunir dinero para la compra de...

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