Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Febrero de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.F.C.A., en representación de J.J.D.G., ha interpuesto acción de Habeas Corpus contra el Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental.

  1. INFORME RENDIDO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA.

Una vez acogida la acción y librado el mandamiento de Habeas Corpus respectivo, el funcionario acusado lo contesta mediante Nota 710-01-968-AROZO-AL de 28 de octubre de 2005, en el cual señala lo siguiente:

"PRIMERO: Es cierto, que el Suscrito Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental, ordenó la detención preventiva por escrito del Sr. J.J.D.G., varón, panameño, mayor de edad, con Cédula de Identidad Personal No. 3-125-576, residente en el Corregimiento de Cristóbal, Barriada La Amistad, calle principal, Casa No. H 19, Provincia de Colón, Distrito de C..

SEGUNDO

La Detención Preventiva se fundamentó en el hecho que se encuentra comprobado, que la mercancía no nacionalizada entró al País sin los requerimientos aduaneros, esto es sin haber realizado el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros, lo que constituye el elemento material del delito, ya que la ilícita introducción de la mercancía a territorio fiscal aduanero, no ha sido acreditada, y por ende, se desprende la existencia de graves indicios de culpabilidad en contra del sindicado J.J.D.G., por el delito aduanero que se investiga, de acuerdo a lo que dispone la Ley 16 de 29 de agosto de 1979, al Decreto Ejecutivo No. 42 de 1983, y al artículo 45 de la Ley No. 30, del 8 de noviembre de 1984, cuyo tenor reza así:

ARTÍCULO 45: Los sindicados en un delito aduanero, si existiere plena prueba de éste o graves indicios de culpabilidad, podrán ser detenidos preventivamente hasta tanto consignen fianza para obtener su libertad provisional o varíe la situación procesal que amerite dejar sin efecto la medida.

TERCERO

Que mediante Providencia No. 30 del 24 de octubre de 2005, el suscrito Administrar Regional de Aduanas, Zona Oriental, ordena la detención preventiva del S.J.J.D.G. de generales conocidas, y que éste fuera remitido al Centro Penitenciario correspondiente, hasta tanto consigne fianza para obtener su libertad o varíe su situación procesal, además mediante Nota No. 710-01-939, del 24 de octubre del 2005, esta Administración comisiona al jefe Nacional del Departamento de Fiscalización Aduanera, de esta Dirección para que lleve a cabo todas las diligencias necesarias tendientes a no hacer nugatoria la Acción Fiscal.

Mediante Nota No. 708-01-745 DFA, del 26 de octubre del 2005, el Jefe Nacional de Departamento de Fiscalización Aduanera, solicita con carácter de urgencia al Director General del Sistema Penitenciario, del Ministerio de Gobierno y Justicia, para que autorice la custodia del S.J.J.D.G., al Centro Penitenciario de la localidad.

Mediante Nota No. 2697 -GPSJ- Trasl, del 26 de octubre de 2005, la Subdirectora General del Sistema Penitenciario, del Ministerio de Gobierno y Justicia LICDA. R.E.C.V., le comunicó al Jefe Nacional de Fiscalización Aduanera, la autorización del ingreso del señor J.J.D.G., hacia el Complejo la Joya, por el delito de Contrabando." (fs. 11-12).

  1. FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS.

    El proponente de esta acción acusa de ilegal la medida de...

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