Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Febrero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Lcdo. J.P.B., actuando en representación de E.A.R.A., ha presentado acción de hábeas corpus contra el Director General del Sistema Penitenciario.

Librado el mandamiento, el funcionario informó a esta Corporación de Justicia lo siguiente:

A- El suscrito en calidad de Director General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente ni por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

B- No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

C- El señor E.A.R.A., con cédula de identidad personal Nº 8-441-221, actualmente se encuentra recluido en la Cárcel pública de La Chorrera, desde 17 de diciembre de 2004, condenado a la pena de 24 meses de prisión, por el delito Hurto Agravado, en perjuicio de M.S.B., mediante sentencia Nº249, fechada 18 de agosto de 2005, emitida por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

No obstante lo anterior es importante señalar, que esta Dirección confeccionó Mandamiento de Ejecución de Pena, Nº 2321, fechado 11 de mayo de 2006, donde se detalla que la pena total la cumpliría el 16 de diciembre de 2006, sin embargo el día 12 de enero de 2006, el Juzgado Primero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante oficio Nº294, dirigido al M.C.H., J. de la Policía Nacional de la Chorrera, solicita poner a disposición de la Dirección General del Sistema Penitenciario, al interno E.A.R.A., con cédula de identidad personal Nº8-441-221, en virtud de que en audiencia preliminar celebrada el 18 de agosto de 2005, dictó sentencia Nº249, condenándolo a la pena de 24 de meses de prisión, como el autor del delito de Hurto Agravado, en perjuicio de M.S.B..

Por lo anterior señalado, el Sistema Penitenciario deberá corregir esta ejecución de sentencia salvo, mejor criterio legal al respecto."

De conformidad con el transcrito informe, el Pleno advierte que el señor E.A.R., se encuentra recluido en un centro penitenciario debido a que está cumpliendo la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, según Sentencia Nº249 de 18 de agosto de 2005, proferida por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, lo que es consecuencia de la terminación de un proceso...

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