Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Febrero de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En estado de resolver se encuentra la demanda de habeas corpus correctivo interpuesta por la Licenciada K.I.B., Defensora de Oficio de Adolescentes, a favor de R.A. y en contra de la Directora Nacional del Instituto de Estudios Interdisciplinarios del Ministerio de Desarrollo Social, así como la demanda de habeas corpus presentada por la Licenciada Abril A.Z., Fiscal de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial de Panamá, a favor de R.A. y en contra de la misma autoridad.

Ambas demandas se resuelven bajo una misma cuerda, por haberse dispuesto su acumulación, teniendo en cuenta que éstas se proponen a favor de la misma persona, en contra de la misma autoridad y se originan en los mismos hechos.

En ambas demandas, las proponentes solicitan que el joven R.A., quien fue trasladado al Centro Penitenciario El Renacer, sea devuelto al Centro de Cumplimiento de Tocumen.

Exponen las proponentes que el joven R.A. fue condenado por la comisión del delito de Robo ordenándose su ingreso al Centro de Cumplimiento de Tocumen, ya que el delito fue cometido cuando éste era menor de edad, siéndole de aplicación la Ley 40 de 1999, del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia.

Agregan que el joven R.A. fue trasladado al Centro Penitenciario El Renacer el 30 de septiembre del presente año por ordenes de la Directora Nacional del Instituto de Estudios Interdisciplinarios del Ministerio de Desarrollo Social, pero que dicho traslado sólo podía hacerse a través de los medios legales correspondientes y mediante orden judicial escrita y firmada por la autoridad competente, que en este caso es el Juez de Cumplimiento, lo que se omitió, vulnerándose de esta manera los artículos 34 y 144 numeral 12 de la Ley 40 de 1999.

Señalan por último que el Juez de Cumplimiento es la única autoridad competente para ordenar el traslado de los detenidos en el régimen de la Ley 40, a un centro carcelario distinto una vez que los adolescentes hayan cumplido los 21 años de edad.

Acogidas las demandas, la Corte libró mandamiento de habeas corpus en contra de la Directora Nacional del Instituto de Estudios Disciplinarios del Ministerio de Desarrollo Social, la cual, a través de una nota fechada el 10 de octubre de 2006, manifestó lo siguiente.

"1- No es cierto que el Instituto de Estudios Disciplinarios del Ministerio de Desarrollo Social haya ordenado la detención del adolescente R.A. ni verbalmente ni por escrito.

En relación con el presente caso el joven...

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