Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Marzo de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el licenciado T.P.R., a favor de el señor G.A.S., quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario La Joya, a órdenes de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, por la supuesta comisión de un Delito Contra la Salud Pública (Venta de Sustancias Ilícitas).

ARGUMENTOS DEL APODERADO JUDICIAL

El licenciado T.P.R. señala a través de su escrito de sustentación de la presente Acción que su defendido es inocente de los cargos que le imputa la Fiscalía de Drogas, puesto que no existen suficientes méritos para tal detención, en cuanto que el lugar donde encontraron la supuesta sustancia ilícita (letrina del baño) es de uso comunitario por parte de otras personas que arriendan los otros cuartos de alquiler, siendo incluso importante señalar que el cuarto donde habita su defendido tiene baño, lo que indica que la letrina externa no es de su uso.

Sigue manifestando que la información que produjo la diligencia de allanamiento era que su representado mantenía en su poder armas de fuego no sustancias ilícitas, con ningún propósito, consumo o venta, y que al revisarse tanto su cuarto como el automóvil no se encontró nada ilícito ni las supuestas armas de fuego, obsérvese que incluso la diligencia de allanamiento en la cual se encuentra la sustancia ilícita es otra diligencia distinta a la realizada en la residencia de el beneficiario de la Acción presentada.

ARGUMENTOS DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Una vez acogida la presente Acción Constitucional se procedió a librar mandamiento en contra de la autoridad demandada, en este caso que nos ocupa la Fiscal Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, licenciada I.M. de G., quién mediante Oficio No.FD1-T18-7618-06 de 9 de noviembre de 2006, respondió lo siguiente al Magistrado Sustanciador:

"1. Si es cierto que se ordenó la detención preventiva del señor GABY ANTONIOSANTAMARIA, la misma fue decretada mediante Resolución de este Despacho, fechada nueve (9) de octubre de dos mil seis (2006).

  1. La orden decretada contra el señor G.A.S., surge de los señalamientos formulados en su contra por parte de las unidades captoras, a través del informe de novedad, fechado seis (6) de octubre del año que decurre, que reposa a fojas 2-3 del cuaderno penal, al igual que en al respectiva acta que se levantó en virtud de la diligencia de allanamiento efectuada en...

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