Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Marzo de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales presentado por el licenciado V.M.C.S. en representación de la señora S.I.C.G. contra la orden de hacer contenida en el Auto No. 15-2006 de 27 de septiembre de 2006 dictado por la Junta de Conciliación y Decisión No. 3, a través del cual se acepta el desistimiento de la demanda presentada por M.N..

ANTECEDENTES

El día 16 de agosto de 2006, la señora S.I.C.G. en su condición de Secretaria General y Representante Legal del Sindicato de Empleados de Farmacia y Similares, otorgó poder especial al licenciado V.M.C.S., a fin que interpusiera una demanda por prestaciones laborales a favor de la señora M.N., contra la Empresa Laboratorios Farmacéuticos, S.A., y en consecuencia fuera condenada al pago de no menos ciento trece balboas con cuatro centésimo (B/.113.04), en concepto de trabajo por receso, gastos, recargos, intereses legales y costas.

. Mediante providencia calendada 29 de agosto de 2006, la Junta de Conciliación y Decisión, ordenó dar traslado de la demanda a Laboratorios Farmacéuticos, S.A. (f. 11). Posteriormente, se incorporó al cuaderno laboral poder otorgado por la señora M.D.C.N., al licenciado D.D., para que asumiera su representación (f. 12).

A foja 18 de los antecedentes se aprecia providencia suscrita por el Director de las Juntas de Conciliación y Decisión, licenciado J. De León González, quien sometió a sorteo el expediente quedando radicado en la Junta de Conciliación y Decisión No. 3 (f. 18), Dicha Junta mediante Auto No. 15-2006 de 27 de septiembre de 2006, admitió el desistimiento presentado por M.N., el cual en cumplimiento de la ley fue sometido a consideración del apoderado de la parte demandada quien lo aceptó, siendo ello así, se ordenó el archivo del expediente (f. 22). Decisión contra la cual se presenta esta acción constitucional.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

Sostiene el licenciado V.M.C., que la orden de hacer contenida en el Auto No. 15-2006 de 27 de septiembre de 2006 dictado por la Junta de Conciliación y Decisión No. 3, viola de manera directa el artículo 32 de la Constitución Nacional, pues la autoridad demandada desconoció el procedimiento aplicable al proceso laboral propuesto por el Sindicato de Empleados de Farmacia y Similares contra de la empresa Laboratorios Farmacéuticos, S.A.

En tal sentido explica que la Junta de Conciliación y Decisión No. 3 decidió sustituir al Sindicato...

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