Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Abril de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado a la Corte Suprema de Justicia, para resolver, la demanda de habeas corpus interpuesta por M.O.M.P. a favor de M.E.M. y en contra del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

La accionante fundamenta su demanda en el hecho de que, mediante auto Nº.20 P.I. de 25 de octubre de 2004, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá se inhibió de conocer el proceso penal seguido a M.E.M. por supuesto delito contra la Vida y la Integridad Personal y lo declina al Juzgado Municipal, Ramo penal del Distrito de Panamá, en turno, por considerar la inexistencia de dolo por parte de la imputada; y, a pesar de que el funcionario de instrucción apeló, no se ha concedido la apelación en el efecto correspondiente por ley que, según la accionante, es el efecto devolutivo.

Continúa indicando la accionante que como el auto apelado debe concederse en el efecto devolutivo, la resolución debe surtir sus efectos, siendo éstos declinar el expediente penal al Juzgado Municipal en turno y levantar las medidas cautelares que pesan sobre la favorecida con la presente acción, ya que no estaríamos en presencia de un delito con pena mínima de 2 años de prisión sino que por el contrario, encontramos que el delito imputado es el de homicidio culposo que contiene pena de 6 meses a 2 años.

Acogido y librado mandamiento de habeas corpus, el funcionario demandado mediante oficio Nº. 330-O.V., contesta lo siguiente:

"A. No ordenamos la detención preventiva de la señora MALCA.

  1. La orden de detención de M.M. emanó del Ministerio Público durante la etapa de instrucción del sumario, en el que se investigan las causas de la muerte del hijo de la investigada; a la fecha de hoy la misma no se encuentra detenida, pero en su contra pesa orden de aprehensión.

  2. El protocolo de necropsia (fs. 29 del expediente), señala que la causa de la muerte fue "trauma cráneo-encefálico severo"; el informe de examen hispatológico señala que la criatura respiró.

CH.Como quiera que la prenombrada no se encuentra detenida, es por lo que no podemos ponerla a su disposición.

Mediante resolución del 25 de octubre del presente año, este Tribunal Colegiado decidió inhibirse de conocer este expediente y se remitió a la esfera municipal, pues estimamos que no se trata de un delito doloso, sino culposo."

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

La autoridad demandada en su informe no niega los fundamentos fácticos que expone la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR