Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Junio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.V.C., actuando en representación de Cable & Wirelles Panamá, S.A., ha promovido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de derechos fundamentales contra la Resolución No.JD-4482 de 13 de enero de 2004, confirmada por la Resolución No.JD-4533 de 5 de marzo de 2004, ambas proferidas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

El acto atacado con la presente acción de amparo de derechos fundamentales consiste en una resolución proferida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos en donde se le impone una sanción a la ahora amparista por una cuantía de B/.100,000.00 balboas, por infringir diversas normas legales. En dicha resolución también se le advirtió a la amparista que contra esa medida cabía el recurso de reconsideración ante la misma autoridad, lo que evidencia con ello que luego de presentado dicho recurso daba por agotada la vía gubernativa.

Se puede constatar también que el amparista hizo uso del recurso de reconsideración, el cual fue denegado por el Ente Regulador de los Servicios Públicos y con lo cual terminó entonces la vía gubernativa (fs.28-30).

Una vez agotada esa vía, y que ha sido materia de estudio por abundante jurisprudencia de esta Corporación de Justicia, debe acudirse a la Sala Tercera de la Corte, mediante la utilización de un recurso Contencioso Administrativo, en virtud de la preferencia de este mecanismo con relación a la vía constitucional, sobre todo tratándose de un negocio eminentemente de naturaleza administrativa. Sobre este hecho se refiere el artículo 60 de la Ley No.31 de 8 de febrero de 1996, del Ente Regulador.

Es más, la amparista reconoce en su escrito lo expuesto en el párrafo precedente, por lo que no se explica estando a un paso de acudir a la tutela judicial efectiva, obviar su reclamación al organismo jurisdiccional competente para dilucidar su pretensión. Esta Superioridad en estos casos ha indicado que:

"... al tribunal de amparo no compete, como regla general, revocar un acto administrativo por cuanto la competencia sobre el particular corresponde a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a la cual podrá ocurrir el interesado por la vía contenciosa administrativa, después de agotar la vía gubernativa" ......(Registro Judicial, Enero de 2000, pág.4).

En virtud de lo anteriormente expuesto, EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO ADMITE la acción de amparo de derechos fundamentales presentada en representación de Cable & Wirelles Panamá, S.A., contra la Resolución No.JD-4482 de 13 de enero de 2004, confirmada por la Resolución No.JD-4533 de 5 de marzo de 2004, proferidas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

N. y archívese.

WINSTON SPADAFORA FRANCO

JOSÉ A. TROYANO -- ADÁN ARNULFO ARJONA L.--(Con Salvamento de Voto)

ALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ GRACIELA J.

DIXON C. ROGELIO A. FÁBREGA ZARAK--

ARTURO HOYOS -- CÉSAR PEREIRA BURGOS -- ANÍBAL SALAS CÉSPEDES

CARLOS H. CUESTAS G.

(Secretario General)

SALVAMENTO DE VOTO DE

A.A.A.L.

Con el mayor respeto y consideración debo manifestar mi desacuerdo con el fallo de mayoría por las razones que a continuación se precisan:

  1. La decisión de mayoría dispone no admitir la acción de Amparo propuesta contra un acto de naturaleza administrativa expedido por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, a través del cual le impone una multa a la Cable & Wireless Panamá, S.A.

  2. El argumento central para ésta decisión es la reiteración del criterio que el Pleno ha venido proclamando en un numero plural de sentencias y de conformidad con el cual no puede promoverse un A. contra actuaciones administrativas hasta tanto se hayan agotado, sin éxito, los medios y trámites de impugnación previstos por la Ley.

  3. Lo primero que debo advertir es que esta orientación jurisprudencial no ha sido siempre uniforme en todas las situaciones, pues, en ocasiones, se han dictado decisiones en sentido contrario, dependiendo de la clase de acto administrativo que se impugna.

    En atención a que, recientemente, este tema ha despertado inquietudes sobre la exactitud de este criterio, he considerado que resulta aconsejable plantear una reflexión constructiva sobre este punto de vista, a fin de evitar orientaciones jurisprudenciales oscilantes que sólo causan desconcierto a la ciudadanía y a la comunidad forense.

  4. En esta línea de pensamiento, luego de una serena reflexión, he llegado a la conclusión de que el alegado principio del "agotamiento de los medios y trámites de impugnación previstos por la Ley" es una elaboración que, para las actuaciones administrativas -como es el caso de la Resolución expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos- no cuenta con respaldo legal para continuar invocándola como...

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