Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Julio de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado P.O., apoderado judicial de E.B., presentó acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Sentencia No.11 de 15 de marzo de 2005, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 19 de la Provincia de Veraguas.

  1. EL ACTO IMPUGNADO.

    A través de la Sentencia No.11 de 15 de marzo de 2005, se rechazaron por improcedentes el "Incidente de Nulidad de lo Actuado y Saneamiento" así como también la "Excepción de Falsedad de lo que se Demanda", además declaró que el despido de los señores L.N.T. y A.F.C. era injustificado, y como consecuencia de ello, condenó al señor E.B. a pagar a favor de los señores L.N.T. la suma de B/.540.51 y de A.F.C. la suma de B/.540.51 en concepto de prestaciones laborales adeudadas a los mismos.

  2. FUNDAMENTO DE LA ACCION.

    El amparista fundamenta su recurso fundamentalmente en lo siguiente:

    "....

Segundo

que el día 6 de septiembre de 2004, L.N.T. inició un proceso laboral de despido injustificado a través de su apoderado judicial contra E.B., conjuntamente en un solo libelo de demanda con A.F.C., un proceso abreviado donde se persiguen derechos subjetivos por lo que no admite acumulación de proceso. A la sazón los libelos de demanda debieron presentarse por separados y la Junta puede acumular los procesos cuando se traten exclusivamente de aquellos previstos en el artículo 1, numeral 2 de la Ley No.7 de 1975. Disfunción procesal advertida al trabarse la litis, puesto que el Tribunal de la causa fundado en el Principio de la Economía procesal, no debe acumular procesos que no permite la ley.

Tercero

Que la audiencia fue efectuada el lunes 17 de enero de 2005, presidida por la licenciada R.C. y en esta se lidiaron asuntos elementales relacionados al proceso y muy cuestionados por la referida jurisconsulta, dudas que no corrieron la suerte de ser plasmada en el texto de transcripción de la audiencia. Titubeos como la falta de congruencia entre las tareas supuestamente realizadas, el tiempo de trabajo y los siete (7) certificados de permisos de tala de árboles (teca) autorizados por la Autoridad Nacional del Ambiente (A.N.A.M.) pruebas completamente ignoradas por el presidente suplente y quien decidió. Juzgador que no vivió los efectos en contra de las partes que se presentaron, pruebas que no lograron ser desestimadas por el demandante.

Cuarto

Que en nuestro derecho positivo sirve como prueba los documentos públicos y quien zanja, no puede so pretexto de la sana crítica excluir la solemnidad...

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