Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Noviembre de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado E.T.U. ha presentado Acción de Habeas Corpus a favor de M.Y.C. contra el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá (Chiriquí y Bocas del Toro), mediante Resolución fechada 21 de septiembre de 2005.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

El apoderado de M.C. expone que el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, a través de la Resolución fechada 21 de septiembre de 2005, decidió revocar la medida cautelar distinta a la detención preventiva, otorgada tanto por el Fiscal de Circuito como por el Juez Primero de Circuito, Ramo Penal de Bocas del Toro, a favor de su representada y basado en el criterio vertido por el Médico Forense, JOSÉ ANDERSON:

"1- Se trata de paciente de 23 edad (SIC), consciente orientada, P/A=110/70, FR 18X1, FC.82 X1 Rs Cs Rs Cs, Abdomen blando, despresible, sin tumorisaciones.

- Herida quirúrgica, seca no infectada.

- Vaginal-bimanual: anexos libres, poca sensibilidad

- Condición actual de la señora Estable dentro de los límites normales post-quirúrgica.

- No hay sintomatología clínica que impida su reclusión.

2- Se ordena laboratorio de sangre y se recomienda evaluación por Gineco-Obstreta de ser necesario a través del cuarto de urgencia.

3- Examen realizado el 2 de septiembre." (El resaltado es del actor)

En opinión del recurrente, el dictamen transcrito resulta una imprudencia clínica, ya que si se señala que no hay sintomatología clínica que impida su reclusión, porque ordenó evaluación gineco-obstreta, posterior a emitir el criterio advertido, proceder que viola los artículos 11, 22 y 30 del Código de Ética del Médico, cuyo contenido es el siguiente:

11. Todo médico que se encuentre en presencia de un enfermo o herido deberá prestarle su ayuda o asegurarse que reciba los cuidados necesarios.

22. El médico no puede participar ni colaborar activa o pasivamente en caso de tortura, u otro trato de penas crueles, inhumana o degradante.

30. El médico no debe extralimitarse en cuanto a emitir diagnósticos pronósticos, al igual que el tratamiento respectivo que deba utilizar, si este no encaja en la aceptación por instituciones científicas y técnicas legalmente reconocidas desde el punto de vista profesional médico.

La parte actora considera, que el médico forense también incurrió en violación del artículo 5 que se refiere a la integridad personal del detenido y/o procesado, en los acápites 1, 2, 4 de la Ley 15 de 1977; el artículo 1 de la Ley del 5 de 16 de...

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