Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Diciembre de 2004

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ante el Pleno de esta Corporación de Justicia ha presentado el licenciado DOMINGO MÉNDEZ QUINTERO DE LEÓN, acción constitucional de habeas corpus a favor del señor N.L. DE LEÓN, contra el Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Repartido el negocio, ordenó el sustanciador que se librara el mandamiento de habeas corpus correspondiente contra la autoridad demandada. Mediante Oficio FD1-T05-4177-2004, de 30 de agosto de 2004, el cual reposa a foja 11-17, remite al Pleno el referido funcionario el informe solicitado. En consecuencia, pasa la Corte a decidir la acción constitucional propuesta.

LA DEMANDA DE HABEAS CORPUS

La legalidad de la detención preventiva del accionante se cuestiona sobre la base de la falta de elementos probatorios que comprueben la vinculación subjetiva del accionante con el ilícito que se le imputa. Según el apoderado judicial del demandante, a su poderdante se le vincula a la comisión del delito denominado genéricamente "Contra la Salud Pública", sin embargo que el mismo ni reside en el apartamento Nº 4, del edificio Salomón A, ubicado en calle 18, S.A., donde se encontró la sustancia objeto del ilícito investigado, ni al momento del allanamiento se encontraba dentro de dicho inmueble, sino en la parte de afuera jugando futboll, como lo señala su poderdante al momento de rendir declaración indagatoria.

La versión de su mandante, explica el apoderado del accionante, es corroborada por los también sindicados en el proceso penal al cual accede la acción constitucional examinada, J.L.T.R., M.E.N.D. y G.I.M., quienes manifiestan en sus respectivas declaraciones indagatorias que NORIEL DE LEÓN no se encontraba en el apartamento antes referido al momento del allanamiento, sino afuera jugando futboll. Agrega que su asistido no tiene nada que ver con la dueña del apartamento, la señora I.R., puesto que desde hacía aproximadamente 6 meses no compartía vida marital con ella y que cuando iba, era a visitar a los muchachos, JOSÉ TOBIO e SHAMIRA TOBIO.

Por otra parte, alega el procurador del accionante que en declaración rendida ante la Notaría Duodécima del Circuito de la Provincia de Panamá, el 2 de julio de los corrientes, la cual dice aportar con la acción examinada, el menor de edad J.T.R., admite que la droga encontrada en el apartamento allanado le pertenecía y que ni siquiera su mamá sabía que él se dedicaba a la venta de drogas.

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

La contestación del mandamiento de habeas corpus fue remitida al Pleno, como se dijo, mediante Oficio NºFD-T05-4177-2004, de 30 de agosto de 2004, en el cual admite el funcionario demandado la existencia de la orden de detención preventiva contra el accionante, expedida por la Fiscalía Primera en Delitos Relacionados con Drogas, mediante diligencia escrita de 28 de junio de 2004.

Como fundamento de hecho de la medida cautelar privativa de la libertad cuestionada se refiere el agente de instrucción demandado a los informes de novedad de la Sub-Dirección Anti Drogas de la Policía Nacional, la diligencia de compra simulada, diligencia de allanamiento y la prueba de campo practicada a la sustancia incautada en el inmueble allanado. Al respecto se permite el Pleno dejar reproducido en lo medular el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR