Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Diciembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor A.G.S., envió al Pleno de la Corte Suprema, manuscrito mediante el cual presenta acción de habeas corpus en su propio nombre, y contra la Dirección General del Sistema Penitenciario.

Admitida la presente acción, se libró el mandamiento que exige la Ley el cual fue contestado mediante Nota Nº 1517-DGSP-DAL de 22 de septiembre de 2004, suscrita por la Directora del Sistema Penitenciario Encargada, licenciada R.E.C., y en el cual expresa lo siguiente:

"A. La suscrita en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente ni por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

B. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

C. El señor A.G.S., con cédula de identidad personal Nº 8-243-826, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, cumpliendo la pena de veinte (20) meses de prisión por el delito de hurto calificado en perjuicio de la Autoridad de la Región Interoceánica, pena impuesta por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, con sede en La Chorrera, toda vez que dicho Tribunal, mediante Auto Nº 1187 de 3 de octubre de 2003, revoca el reemplazo de la pena otorgada y en consecuencia deberá cumplir la pena de 20 meses de prisión. El prenombrado inició su condena el día 23 de noviembre de 2003.".

Por instrucciones del M.S., se solicitó a la Juez Primera de Circuito de lo Penal del Tercer Distrito Judicial, remitiera el expediente contentivo del proceso penal seguido al beneficiario de esta acción constitucional.

Así, el Pleno observa que mediante Sentencia Nº 71 de 18 de marzo de 2003, la Juez Primera declaró culpable a A.G.S. por delito de hurto calificado en grado de tentativa y lo condenó a la pena de veinte (20) meses de prisión. Igualmente, por medio de Auto Nº 309 de 18 de marzo de 2003, la Juez Primera reemplazó la pena de prisión impuesta al señor G.S. por cien (100) días multa, a razón de B/.4.00 diarios que debía cancelar en un período de 6 meses.

No obstante lo anterior, y en virtud que el beneficiario de la presente acción no canceló la multa impuesta, la Juez Primera revocó el reemplazo de la pena otorgado, y ordenó el cumplimiento de la pena de prisión a la que había sido condenado en la Sentencia Nº 71.

Ahora bien, es preciso recordar que esta Superioridad ha reiterado que al ser reemplazada la pena de prisión por la de días...

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