Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Diciembre de 2004

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales formalizada por la firma forense G. & Asociados, quien actúa en su condición de apoderada judicial de E.M. De Puy Troetsch, contra la orden de hacer contenida en el auto Nº905 de 8 de agosto de 2003, proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

La iniciativa constitucional debe someterse al examen de rigor, a fin de constatar si cumple con las exigencias procesales que establece nuestro ordenamiento jurídico, para darle el trámite de admisibilidad.

En cumplimiento de esa labor judicial, se debe destacar, como cuestión preliminar, que el acto debe confrontarse con la exacta atención de requisitos ineludibles como: 1) que quien proponga la acción se encuentre legitimado para hacerlo; 2) que se desarrolle adecuadamente un cargo de infracción constitucional sobre la vulneración de algún derecho fundamental; 3) que no se aleguen argumentaciones fácticas en los términos de un recurso ordinario como si se tratara de una tercera instancia; 4) que la acción se proponga con prontitud e inmediatez y 5) que revele la urgente prioridad de evitar la indefensión de la parte y la necesidad de obtener una respuesta judicial rápida.

En el caso que ahora ocupa la atención de la Corte, se advierte que la activadora judicial acredita el presupuesto de legalidad para promover la iniciativa constitucional, ya que se aprecia que la firma forense que formaliza la acción lo hace en virtud de poder que le concediera E.M.D.P.T., quien dice actuar en su condición de heredera declarada del difunto E. De Puy García, accionista de las sociedades anónimas Productora Marán S.A., Andyelena S.A, An De Puy S.A. y De Puy Fagia S.A., y junto con el memorial de amparo se aportan diversas pruebas documentales entre las que se encuentran sendas certificaciones sobre la titularidad de acciones de E.R. De Puy García en las empresas mencionadas, al igual que la resolución judicial de 10 de septiembre de 2003, emitida por el Juzgado Quinto del Circuito de Chiriquí, mediante la cual se establece que E.M. De Puy es heredera, sin perjuicios de terceros, en su condición de hija de E.R.D.P.G.. De igual manera, se observa que las certificaciones de acciones acreditan en su reverso que fueron vendidas, cedidas y traspasadas, entre otros, a E.M. de Puy. Sin duda, con esta documentación se acredita la vinculación de la amparista con las sociedades...

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