Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Febrero de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha recibido ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, Acción de H.C. interpuesta por Olmedo Pagan en representación de J.A.M., y en contra de la Fiscalía Primera de Drogas.

El señor J.A.M., a través de O.P. manifiesta que:

  1. Fui detenido en operativo para investigación en Monte Oscuro, Calle 16.

  2. No se me encontró Prueba ni evidencia o nada que vinculara (sic) en dicho operativo).

  3. Solo se me cuestiona por deambular de noche en ese sector.

  4. Mi compañera Madre (sic) de mi Hija vive en ese sector.

  5. Comparto con mi Hija todas las noches por eso fui afectado en ese operativo.

  6. Adjunto certificación de residencia y certificado de nacimiento de mi Hija que explica el motivo por el cual siempre estoy en ese sector.

  7. Se me informo (sic) que iba a ser liberado.

  8. Ahora estoy detenido en el centro penitenciario La Joya, sin saber porque (sic).

  9. Fui detenido el 28 de Noviembre del presente año a las 10:30 de la Noche del presente año, solo para ser investigado.

Luego de admitirse la presente Acción Constitucional, se solicitó mandamiento de

Hábeas Corpus a la autoridad acusada, la cual respondió en los siguientes términos:

PRIMERO

Si es cierto que este Despacho ordenó por escrito la detención de

J.A.M., mediante resolución de fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2002.

SEGUNDO

Los motivos o fundamentos de hecho por los cuales se le ordenó la detención a dicho ciudadano descansan en una OPERACIÓN ENCUBIERTA, denominada el CEVICHERO, puesta en marcha por este DESPACHO mediante la resolución de fecha 27 de noviembre del año en curso, teniendo como blanco unos sujetos que se dedicaban a la venta de DROGAS, para lo cual utilizaban los alrededores de la PARRILLADA Y CEVICHERÍA KIAM, ubicada en calle 16 MONTE OSCURO de esta jurisdicción, en la misma se designan como AGENTES ENCUBIERTOS a los miembros del la (sic) DIRECCIÓN ANTI DROGAS del DIIP, B.A.Y.F.C., quienes durante los días 27 y 28 de noviembre del año que decurre realizaron la OPERACIÓN ENCUBIERTA en comento logrando adquirir sustancias ilícitas e identificar a los sujetos involucrados en esta VENTA de DROGAS entre estos el sindicado a favor del cual se ha interpuesto este recurso de HABEAS CORPUS.

Para la fecha del día 27 de noviembre del año en curso en el transcurso de la OPERACIÓN ENCUBIERTA en comento el ENCUBIERTO F.C., logra adquirir de las propias manos del señor J.A.M.V., cinco (05) carrizos con un polvo blanco que a la prueba de campo arrojaron positivo para COCAÍNA, droga esta a que a su vez le dio el citado J.A.M.V. , un señor de nombre A.H.T., mientras se encontraba en un LAVA AUTO ubicado frente a la PARRILLADA Y CEVICHERÍA KIAM de calle 16 MONTE OSCURO de esta ciudad. Esto se encuentra debidamente acreditado en el INFORME SECRETARIAL de este DESPACHO, en el INFORME rendido por el AGENTE ENCUBIERTO F.C., en el INFORME DE COBERTURA firmado por EDUARDO MORENO Y ELÍAS URRIOLA, todo esto de fecha 27 de noviembre del año en curso, tal y como consta en autos.

En consecuencia el señor J.A.M.V., se encuentra debidamente vinculado a un hecho punible CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en donde la pena mínima a imponer de resultar responsable es superior a los dos años, por tratarse de TENENCIA DE DROGAS con el ÁNIMO DE VENTA.

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