Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Febrero de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de Hábeas Data promovida por F.J., quien señala actuar en su condición de representante legal del Sindicato del Canal de Panamá y del Caribe, contra el ASESOR JURÍDICO DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ

En el escrito de fundamentación de la iniciativa procesal, el activador judicial plantea que "el día 27 de septiembre de 2004,el Sindicato remitió una carta dirigido al (sic) Á.A.C., quien funge en esa fecha como Asesor Jurídico de la Autoridad del Canal, solicitando a ese Despacho Superior que remitiera a este Sindicato la información relativa a los requisitos de seguridad, según su programa de Seguridad Ocupacional, en lo que concierne a los peligros que los trabajadores y visitantes se pueden ver afectados por las bacterias, contaminación, y condensación, causado por el sistema de aire acondicionado en el edificio 732 del Corozal Oeste y los costos anuales para operar el sistema de aire acondicionado para el edificio 732 sin los controles de temperatura o la distribución adecuada del aire frío" (f.2).

Según el actor, "a la fecha de presentación del Recurso de Hábeas Data, el Asesor Jurídico no ha proporcionado la información solicitada...ni ha señalado quien en la institución tiene en su poder la información solicitada, así mismo tampoco ha manifestado si necesitara (sic) extender el termino (sic) para recopilar lo solicitado" (f.3).

En este momento procesal, corresponde al Pleno de esta Corporación de Justicia, determinar la admisibilidad de la acción constitucional formulada, para lo cual se debe atender lo establecido en el artículo 44 de nuestra Carta Fundamental, así como los presupuestos legales consagrados en la Ley Nº6 de 22 de enero de 2002 "Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de habeas data y dicta otras disposiciones".

Según el texto constitucional y legal que domina el tema de presentación de la acción de Hábeas Data, se colige que se trata de una iniciativa que está desprovista del cumplimiento de formalidades técnicas que condicionen su procedencia, incluso, puede ser promovida sin necesidad de apoderado judicial y debe sustanciarse mediante proceso sumario.

Ahora bien, se debe resaltar que el hecho de que se encuentre estatuido, que la acción de Hábeas Data "se tramitará mediante pronunciamiento sumario sin formalidades", tal como se desprende del artículo 19 de la citada Ley Nº6 de 22 de enero de 2002; no es...

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