Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Febrero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la Acción Constitucional de Habeas Corpus, interpuesta por la Licenciada G.M.D.A., a favor de L.J.T.M., en contra de la orden de detención preventiva que mantiene el Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial (FCSPDJ), dentro de la instrucción sumarial seguida por la comisión del delito Contra la Salud Pública en perjuicio de la Sociedad.

I-La Acción de Habeas Corpus:

La representante legal de la señora L.J.T.M., a través de memorial consultable de foja 1 a 4, sustenta la acción constitucional de Hábeas Corpus que promueve en contra de la orden de detención preventiva contenida en la Resolución de 14 de noviembre de 2006, dictada por la FCSPDJ, dentro del sumario iniciado en ocasión a la comisión del delito Contra la Seguridad Colectiva específicamente en lo referente a los Delitos Contra la Salud Pública de acuerdo al Título VII, Capítulo V del Libro II del Código Penal.

La proponente del H.C., básicamente, señala que es ilegal la detención preventiva, en virtud de que la señora T.M. dentro de su proceder como servidora pública no incurrió en ninguna acción dolosa ni culposa tipificada en nuestro ordenamiento punitivo. La ahora privada de su libertad, hasta antes de la ejecución de la detención preventiva, ocupaba el cargo de Jefa del Laboratorio de Producción de Medicamentos de la Caja de Seguro Social (CSS), y por ende ejercía como Regente de conformidad a la Ley 24 de 29 de enero de 1963 (Ley 24). Esa Ley taxativamente expresa sobre la responsabilidad penal que le corresponde a quien infrinja sus preceptos, no obstante, dice la letrada que "una de las características de la norma penal, es que además de ser descriptiva es sancionadora..." es decir que "...no deja en el abstracto la supuesta conducta típica, antijurídica y culpable..." pues de ser así "...lo dejaría al libre arbitrio del juzgador de turno".

En ese orden, controvierte la demandante el hecho de que la detención preventiva se funde en una tipología que a su entender no encuentra sustento en el Código Penal. De allí, que tal acción cautelar sea opuesta al principio de legalidad contemplado en el artículo 1 del Código Penal, que "establece que nadie podrá ser procesado ni penado por un hecho no descrito expresamente como delito por la ley vigente al tiempo de su comisión". Por otro lado, insiste en que la Fiscalía no ha identificado en que tipo de conducta -dolosa o culposa-, es en la que se ubica el supuesto hecho realizado por la señora T.M.; de manera, que no se explica porque se han levantado cargos por el delito Contra la Salud Pública. A su juicio, en el sumario no existe prueba de que la sustancia tóxica "dietilenglicol" le fue introducida a los medicamentos de la CSS, con la intención nefasta de perjudicar a sus consumidores; es decir que hay ausencia de dolo.

La Licenciada M.D., señala entonces, que de ese modo no puede atribuírsele responsabilidad a su apoderada por la comisión de alguno de los delitos Contra la Salud Pública, así como tampoco en su modalidad culposa ya que el artículo 251 del Código Penal que establece esta conducta, sólo penaliza ese proceder con prisión de 6 a 12 meses, lo cual indica que de acuerdo al artículo 2140 del Código Judicial, resulta desmedida la detención preventiva.

Por último, argumenta, que resulta aún más injustificado levantarle cargos a T.M., por haber actuado de manera negligente, cuando el Decreto Ejecutivo 93 de 8 de abril de 1997 (Decreto Ejecutivo 93), estipula en su artículo 16 que el responsable del control de calidad esta encargado de aprobar o rechazar las materias primas, los materiales de acondicionamiento y los productos semi-elaborados, a granel terminados. Por tanto, considerando esto, sus planteamientos y que la acusada se ha desempeñado por más de 29 años en la CSS de manera intachable, estima que debe el Pleno de la Corte otorgarle su libertad inmediata a fin de garantizar sus derechos.

II-Informe de la Autoridad Demandada:

De acuerdo con el artículo 2585 del Código Judicial, mediante Resolución de 27 de noviembre del año en curso (f. 35), se concedió el Mandamiento de H.C., para que la autoridad demandada se abocara a rendir informe sobre la detención decretada, en la cual diera anotación de las exigencias descritas en el artículo 2591 del Código Judicial, así como también, para que la privada de libertad se pusiera a disposición de esta Colegiatura.

El Fiscal de la FCSPDJ, a través de Oficio No 5273 de 27 de noviembre de 2006, contestó el -Mandamiento de H.C., -puso a la privada de libertad a disposición de esta Corporación y -remitió copia autenticada del infolio penal (f. 37).

Confirma el Informe, que esa Agencia de Instrucción emitió la Resolución de 14 de noviembre de 2006 por medio de la cual se ordenó la detención preventiva en contra de la señora L.J.T.M.. Señala que tal medida obedece a que dentro del sumario se comprobó la existencia del Delito Contra la Seguridad Colectiva específicamente en cuanto a delito Contra la Salud Pública, tipificado en el Capítulo V, Título VII del Libro II del Código Penal; conducta que refiere "se configura con la acción de contaminar sustancias medicinales, como lo son las que fueron ingeridas por las personas que resultaron fallecer...y otras con graves perjuicios en su salud".

El Ministerio Público, explica la viabilidad de la detención preventiva sosteniendo que el tipo penal genérico que se imputa tiene una penalidad mínima superior a los dos años de prisión en su modalidad simple, la cual, incluso, "...como consecuencia de la contaminación de sustancias medicinales..." que provoca "...la enfermedad de una o más personas...", hace se aumente la pena "...y si sobreviene la muerte de alguna, tendrá una penalidad aún más grave". En ese sentido, afirma que la "...cifra de muertes provocadas por la contaminación de medicamentos como el Expectorante sin Azúcar, entre otros, en el Laboratorio de Producción de Medicamentos de la Caja de Seguro Social, sobrepasa la cantidad de 40 personas".

Detalla la FCSPDJ, sobre ese...

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