Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Marzo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas corpus presentada por la firma forense Fonseca, Barrios & Asociados a favor de A.L.G., contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Sostiene la actora que a L. se le mantiene privado de su libertad, por la supuesta comisión de un delito de asociación ilícita y blanqueo de capitales, sin que existan medios de prueba que lo vinculen en delito alguno.

Agrega la activadora constitucional que en ninguno de los informes de novedad que reposan en el expediente se menciona al beneficiario de la acción como una de las personas investigadas. Es más, indica, que para las fechas de 30 de septiembre de 2000, 7 de noviembre de 2001 y 12 de agosto de 2003, L. no pudo formar parte de ninguna organización criminal, ya que se encontraba detenido en el Centro Penitenciario El Renacer.

De lo único que se ha valido el funcionario de instrucción para ordenar la detención, afirma la actora, es de un informe en copia simple que indica que L. fue detenido el 3 de marzo de 2005, en compañía de otro imputado de nombre H.P.G., siendo que éste último el propio F. ordenó su desaprehensión por no existir elementos probatorios que lo involucraran en la comisión de un delito relacionado con drogas.

Continúa expresando la activadora constitucional que a la fecha las autoridades no han logrado incautar un sólo gramo de sustancia ilícita, pero con el afán de mantener privado de libertad al beneficiario de esta acción, lo indagan de manera caprichosa por asociación ilícita para delinquir, que A. que dos o más personas se asocien con fines ilícitos indeterminados; que la intención de los miembros (Asociados) sea para cometer delitos a lo largo del tiempo y espacio; y debe ser de carácter permanente porque lo contrario sería una mera participación delictiva.

Hasta el momento, de acuerdo a la accionante, el Fiscal de Drogas no ha logrado determinar que la conducta del beneficiario de la acción encuadre en los parámetros del artículo 1 de la Ley No.23 de 1986, es decir, que no se ha demostrado que L. se haya asociado con otras personas con el propósito de cometer delitos relacionados con drogas. Es más, asegura, no se les ha encontrado sustancia ilícita, ni siquiera en los automóviles que han decomisado provisionalmente ha habido rastros de drogas, tampoco se halló utensilios para la fabricación y procesamiento de sustancias ilícitas, que no existen grabaciones legales, ni testimonios que acrediten la supuesta conducta ilícita imputada.

Para sustentar sus argumentaciones, la activadora constitucional transcribe jurisprudencia de la Sala Penal, así como del Pleno de esta Corporación de Justicia, respecto a lo que realmente debe entenderse por asociación ilícita para delinquir, conducta en la que definitivamente no ha incurrido L., privándosele ilegalmente de su libertad.

Con relación a la supuesta comisión del delito de blanqueo de capitales, que también se le imputa al beneficiario de la acción, la actora manifiesta que tampoco existen pruebas que comprometan la responsabilidad penal de L., pues no se ha demostrado que los bienes aprehendidos provengan de actividades del narcotráfico, ni que la conducta de L. encuadre en los tipos contenidos en los artículos 389, 390, 391, 392 y 393 del Código Penal.

Sostiene igualmente la accionante que A. que se produzca dicho injusto penal, el dinero o bienes deben provenir de actividades relacionados con drogas (caso que nos ocupa) y que dichas actividades deben estar plenamente demostradas en el expediente por parte de la Fiscalía que levanta el cargo, es decir, para que exista un lavado de capitales, el Fiscal debe en primer término demostrar la existencia de un delito de Tráfico Ilícito de Drogas, sea a nivel local o internacional, para después acusar al imputado de haber lavado o blanqueado dinero, aspecto que la Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha reconocido en varios fallos dictados sobre el tema.

La activadora constitucional argumenta también...

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