Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Marzo de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado JOSÉ NELSON BRANDAO ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, desistimiento de la acción de Hábeas Corpus promovida a favor de P.L.R. contra la Juez Cuarta de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. (Apelación).

El Pleno observa a foja 1 del cuadernillo contentivo de la acción, el poder otorgado a favor del Licenciado J.N.B., en el que se señala que: "queda expresamente facultado para interponer todos los recursos, acciones y demás trámites inherentes relacionados a las gestiones descritas en este poder", sin embargo, en el mismo, no se le otorgaron facultades expresas para desistir,

No obstante, acotamos que ha sido el criterio más reciente de esta Superioridad reunida en Pleno, que a pesar de los rigores del artículo 1087 del Código Judicial en cuanto a la legitimidad de la personería para desistir de la acción de H.C., que dicho desistimiento puede ser presentado por el que haya interpuesto la acción, situación que sí se configura en el caso que nos ocupa pues, dicho apoderado fue quien solicitó en nombre y representación de P.L.R., la presente acción de Hábeas Corpus.

En virtud de lo expuesto, el PLENO de la CORTE SUPREMA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE el desistimiento de la acción de Hábeas Corpus promovida a favor de P.L.R. contra la Juez Cuarta de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

N.,

HARLEY J. MITCHELL D.

ANÍBAL SALAS CÉSPEDES -- WINSTON SPADAFORA FRANCO (Con Salvamento de Voto) -- JOSÉ A. TROYANO -- ADÁN ARNULFO ARJONA L. -- ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO -- VICTOR L. BENAVIDES P. -- ALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ -- GRACIELA J. DIXON C.

YANIXSA Y. YUEN (Secretaria General)

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO

W.S. FRANCO

No comparto la anterior decisión de admitir el escrito de desistimiento dentro de la acción de habeas corpus presentado por el licenciado J.N.B., a favor de P.L.R., contra la Juez Cuarta Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Y es que, pese a que el licenciado B. cuenta con un poder para actuar en representación de la beneficiaria de la acción, tal como lo reconoce la anterior resolución, al mismo no se le otorgó la facultad expresa de desistir.

Entonces cómo puede asegurarse que, pese a ello, procede el desistimiento bajo el criterio ilógico e injurídico que, como el licencido B. fue el que presentó la acción de habeas corpus, puede desistir, infringiendo de manera directa por comisión el...

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