Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Marzo de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Licenciada K.B., Defensora de Oficio Penal de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial de Panamá, ha presentado ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, acción de Hábeas Corpus a favor del joven SOTERO IGLESIAS contra la Directora Nacional del Instituto de Estudios Interdisciplinarios del Ministerio de Desarrollo Social.

Encontrándose en su fase de resolver, le fue acumulada similar acción constitucional interpuesta por la licenciada Abril Arosemena Z., Fiscal de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS

Ambas acciones solicitan en lo medular que el joven S. IGLESIAS sea devuelto a las instalaciones del Centro de Cumplimiento de Tocumen, donde cumplía la sanción de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado impuesta por el Juzgado Penal de Adolescentes de San Miguelito, cuando aún mantenía la minoría de edad, razón por la cual le era aplicable la Ley Nº 40 de 1999 del Régimen de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

Se indica que el joven S.I.,fue trasladado al Centro Penitenciario el Renacer el día 30 de septiembre del presente año, bajo las órdenes de la Dirección Nacional del Ministerio de Desarrollo Social (Instituto de Estudios Interdisciplinarios), conjuntamente con otros jóvenes, sin que existiera resolución judicial de autoridad respectiva para dicho traslado, en infracción al contenido de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 144 de la Ley 40 de 1999, en concordancia con los artículos 34 y 35 de la citada ley, que le atribuye facultad al Juez de Cumplimiento, para resolver todas las cuestiones que se susciten durante el cumplimiento de la sanción, y en especial velar por que no se vulneren los derechos fundamentales de los jóvenes adolescentes.

Se añade a los anteriores fundamentos, lo contenido en los artículos 149, 150 y 151 de la ley 40 de 1999, respecto a la facultad de la jueza de cumplimiento, como lo es la de revisar los casos en que los jóvenes privados de libertad que hayan cumplido 21 años de edad, y determinar si pueden ser trasladados a otros centros penitenciarios y así cumplir el resto de la sanción impuesta.

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

L. el mandamiento de Hábeas Corpus, mediante escrito recibido en la Secretaría General del Pleno, el día 9 de de octubre del presente año, la autoridad demandada informa:

DEL TRIBUNAL DE HABEAS CORPUS

Una vez examinado el libelo, el Tribunal advierte que la acción...

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