Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Marzo de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Cursa ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Habeas Data promovida por el señor K.H., contra el Ministro de la Presidencia.

De conformidad con las constancias procesales obrantes en autos, el día 16 de octubre de 2006, el señor K.H., solicitó al Ministro de la Presidencia, "...copia simple de la (sic) toda autorización del Concejo (sic) de Gabinete para la cesión de derechos bajo el Contrato Nº 98 de 29 de diciembre 1994 (sic) suscrito por el Ministerio de Obras Públicas con PYCSA Panamá, S.A..." (ver foja 2 del expediente).

Toda vez que no recibió respuesta a su petición, el señor K.H. requirió al Ministro de la Presidencia, mediante nota fechada 27 de noviembre de 2006, certificación que acreditara que, a la fecha, no había correspondencia dirigida a su persona, pendiente de retirar en el Despacho.

En Nota Nº 501-06-AL, fechada 27 de noviembre de 2006, el Ministro de la Presidencia señaló al peticionario que "...no resulta posible acceder a tal requerimiento, toda vez que no se cumple con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, en el sentido de brindar suficientes detalles relativos a los documentos que solicita" (ver foja 4 del expediente).

El artículo 5 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, es del tenor siguiente:

"Artículo 5: La petición se hará por escrito en papel simple o por medio de correo electrónico, cuando la institución correspondiente disponga del mismo mecanismo para responderlo, sin formalidad alguna, ni necesidad de apoderado legal, detallando en la medida de lo posible la información que se requiere, y se presentará en la oficina asignada por cada institución para el recibo de correspondencia. Recibida la petición, deberá...

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