Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Marzo de 2007
| Ponente | Esmeralda Arosemena de Troitiño |
| Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2007 |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
En grado de apelación, cursa ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por por la Firma Forense Berrios & B. en representación de la señora Zobeida Arjona de Corro, contra la orden de hacer contenida en el Auto Nº 1246/326-96 de 27 de septiembre de 2005, dictado por el Juzgado Primero del Circuito Civil de Panamá. Mediante el presente recurso de impugnación, la sociedad ECONO-FINANZAS, S.A., admitida como tercera interesada en este proceso constitucional, pretende la revocatoria de la resolución de fecha 15 de junio de 2006, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la cual esta autoridad concede la acción constitucional ensayada.
En el acto censurado (fs.41 y ss), el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, concedió la acción de amparo propuesta por la Firma Forense Berrios & Berrios, al estimar infundada la decisión del Juzgado Primero del Circuito Civil de Panamá, que rechazaba de plano el incidente de daños y perjuicios promovido por la amparista dentro del proceso ejecutivo de bien mueble instaurado en su contra por la empresa ECONO-FINANZAS, S.A.
Para sustentar la decisión anterior, el Tribunal A-quo sostuvo que el acto atacado infringió la garantía del debido proceso, al incumplir trámites legales, pues a la ahora amparista "... se le negó la posibilidad de utilizar un medio de defensa (incidente), por el hecho de que el funcionario acusado fundamentó su decisión en una norma que no era aplicable al caso, como es el artículo 1744 del Código Judicial, que rige sólo para la hipoteca de bien inmueble y, para la hipoteca de bien mueble cuando ésta sea adicional a una de bien inmueble en contratos de préstamos bancarios....". Más adelante, el mismo fallo afirma que el juzgador confundió el trámite de los procesos ejecutivos hipotecarios sobre bienes inmuebles con los ejecutivos sobre bienes muebles, en los cuales no existe la renuncia de trámites, por lo que resultan procedentes los incidentes como medios de defensa, y en consecuencia, el propuesto por la amparista debió ser tramitado.
Oportunamente, el Licdo. I.D., apoderado judicial de la sociedad ECONO-FINANZAS, S.A., parte actora en el proceso ejecutivo del que surgen los hechos de la presente acción de amparo, y admitida como tercera interesada en esta causa, anunció y sustentó recurso de apelación en contra de la resolución del Tribunal Superior, expresando que la decisión recurrida, al plantear las consideraciones sobre la normativa legal aplicable al proceso ejecutivo, ha centrado el debate en apreciaciones de índole legal, en lugar de constitucionales, lo que a su criterio, conlleva que la acción de amparo se haya convertido en una tercera instancia.
El apelante concluye afirmando que el hecho que un juez haya aplicado o dejado de aplicar una norma legal, no es un asunto de naturaleza constitucional, sino estrictamente legal, apreciaciones sobre las cuales solicita la revocatoria de la decisión del Tribunal Superior.
Una vez agotado el recorrido procesal correspondiente, el Pleno de la Corte Suprema entrará a resolver la alzada en la presente acción de Amparo de Garantías Constitucionales, para lo cual es preciso dejar constancia de las siguientes consideraciones.
Efectivamente, advierte el Pleno que la decisión del Juzgado Primero del Circuito Civil de Panamá de rechazar de Plano el incidente de daños y perjuicios en base al artículo 1744 del Código Judicial, resulta a todas luces una solución mecanicista y ajena a la...
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