Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Marzo de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado J.J.J. ha promovido Acción de Amparo de Garantías Constitucionales en contra del Director General de Aduanas, D.D. DIAMANTE.

FUNDAMENTOS DEL AMPARISTA

Quien recurre, fundamenta su petición en que la autoridad demandada emitió la orden de hacer contenida en la Circular de 3 de abril de 2006 mediante la cual se le impide a JOSE MANUEL DE GRACIA GRUESO el acceso a las Secciones o Departamentos Aduaneros de la Dirección General de Aduanas, por lo cual se le está prohibiendo expresamente su derecho a transitar libremente en dicha institución violándose normas de la Constitución Nacional, a saber, los artículos 17, 18, 21, 27, 49 y 64.

Entre los hechos más relevantes sostiene lo que a continuación se detalla:

"Tercero: Nuestro poderdante, es titulado de la Carrera de Aduanas y ostenta estudios superiores de Post Grado como "especialista en Docencia Superior". De igual manera es Profesor de la Carrera de Aduanas de la Universidad Metropolitana de Ciencia y Tecnología; y por el cargo que el mismo posee, está en la obligación de ser un verdadero investigador, y al no permitirsele la permanencia dentro de cualquier Sección o Departamento Aduanero de la Dirección General de Aduanas; él mismo no puede averiguar, buscar o investigar materiales de estudio en el Departamento de estudios y otros departamentos o secciones de dicha entidad pública, los cuales también se relacionan directamente con su trabajo como docente.

Cuarto

Que la Dirección General de Aduanas, del Ministerio de Economía y Finanzas es una institución de carácter pública estatal y no privada para que de manera unilateral le prohíba a cualquier persona el ingresar a la misma y mucho menos impedir que cualquier ciudadano pueda permanecer dentro de cualquier sección o departamento de dicha entidad aduanera, obviamente en horas laborables.

Quinto

A nuestro mandante no se le ha dictado sentencia en firme por parte de ningún Tribunal de Justicia en donde al mismo se le inhabilite para el ejercicio de funciones públicas, ni mucho menos se le prohíba el ingreso a cualquier oficina pública estatal.

Sexto

Que nuestro poderdante en vista de su despido de la Dirección General de Aduanas a través de la Resolución No.182 del 12 de diciembre de 2005 y habiendo sido notificado de la misma el día 10 de enero de 2006, procedió a solicitar su licencia como corredor de aduanas el 25 de enero de 2006 y a causa o producto de la circular de 3 de abril...

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