Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Mayo de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus promovida a favor de MARÍA CLOFER RAMOS VARGAS contra el señor F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Del libelo de demanda se desprende que la solicitud de ilegalidad de la detención, se sustenta en que la medida restrictiva de la libertad, se ha dictado sin tomar en consideración que la sindicada no presenta antecedentes penales, no es una persona peligrosa y sin haberse encontrado sustancia ilícita alguna que la vincule con lo sucedido, en adición a que el único testimonio tomado en consideración para decretar dicha medida, proviene de una persona que mantiene una enemistad manifiesta con la encartada, toda vez que en momentos en que ésta fungía como corregidora de Chinina, Distrito de Chepo, sancionó al testigo.

Admitida la acción constitucional y solicitado el mandamiento de H.C., se recibió respuesta de ello por parte de la autoridad acusada, quien manifestó mediante oficio de 10 de marzo de 2006, que sí decretó la detención preventiva de la precitada por medio de resolución de 11 de noviembre de 2005, que se encuentra visible de fojas 126 a 128 del antecedente penal (Cfrs fj 5 del expediente). Agrega que el señor A.M., luego de aceptar haber encontrado cinco paquetes de drogas, indica que uno de ellos lo vendió a la señora M.C.R.V. (a) Negra, por la suma de quinientos balboas (B/.500.00),

sin embargo ésta sólo le entregó doscientos balboas (B/.200.00). Por su parte la sindicada manifestó mediante declaración indagatoria, que el día 25 de octubre se dirigió al sector de Chepo, ya que su hermana le comunicó que a su esposo lo habían detenido con cierta sustancia ilícita, sin embargo niega haber comprado dicha sustancia al señor M..

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Conocidas las posturas tanto de la parte recurrente como de la autoridad acusada, lo procedente es verificar si la medida restrictiva de la libertad que pesa en contra de la sumariada, se ajusta a los requerimientos que para ella dispone la Ley.

Como primer punto a considerar es el delito que se le imputa a la precitada, en ese sentido cabe advertir que mediante resolución de 11 de noviembre de 2005, (cfr fj 126 a 128 antecedente) el señor F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas ordenó recibir declaración indagatoria y la consecuente detención preventiva de la señora Ramos por encontrarse presuntamente vinculada con el delito contra la Salud Pública...

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