Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Mayo de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense VASQUEZ & VASQUEZ interpuso acción de amparo de garantías constitucionales contra la presunta orden de hacer proferida por el profesor MARIO CASTILLO, Director de Finanzas de la Universidad de Panamá, quien desde el mes de febrero de 2005 retiró de la planilla universitaria al profesor S.O.G..

LA ORDEN RECURRIDA EN AMPARO:

Sostiene el accionante que el profesor S.O.G. fue informado de manera verbal en la sección de planillas de la Universidad de Panamá, que su cheque había sido retenido por instrucciones de la Dirección de Asesoría jurídica de esa institución de estudios superiores.

La Asesoría Jurídica de la Universidad de Panamá mediante Nota No. DAJ-0134-2005 de 4 de febrero de 2005 le manifiesta al profesor MARIO CASTILLO, Director de Finanzas que tenía conocimiento que el profesor O.G. continuaba percibiendo salarios de la Universidad de Panamá pese a que en su contra se había surtido un proceso administrativo que había concluido con su remoción. En consecuencia esa Dirección Jurídica le manifestó a la Dirección de Planillas que el amparista debía ser excluido de la planilla universitaria toda vez que el mismo había sido sancionado disciplinariamente y al no oponerse dentro del término de ley, la decisión del Consejo Académico se encontraba en firme. (Folio 13 del cuadernillo).

La orden recurrida en amparo, conforme a lo expresado por el accionante es de carácter verbal y la misma fue emitida por el profesor MARIO CASTILLO, en su calidad de Director de Finanzas de la Universidad de Panamá.

LA ACCION DE AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES:

V. &V. sostiene en su escrito de amparo que la orden verbal proferida por el profesor MARIO CASTILLO, de retirar de la planilla universitaria al profesor O.G. le transgrede los artículos 18 y 32 de la Constitución Nacional.

Con relación al artículo 18 de la Constitución, el accionante sostiene que fue lesionado en concepto de violación directa por omisión, toda vez que:

Al modificarse la rigidez ... en torno al carácter programático de esta norma constitucional cabe observar que con la orden de no hacer dictada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, se sale de la esfera de competencia que le señala el artículo 32 de la Constitución. Además tal conducta deviene en arbitraria e inconstitucional, pues desconoce los límites de (sic) orden constitucional que le fija el ordenamiento jurídico.

Al expresar la infracción del artículo 32, también de la Constitución, el...

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