Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Mayo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de hábeas corpus interpuesta, en su propio nombre, por el ciudadano O.C.Y. y contra la Fiscalía Auxiliar de la República.

Así, indica el accionante de esta acción constitucional que el día 3 de febrero de 2007, a eso de las 6:15 P.M., transitaba en una "retroexcavadora" que estaba operando, hacia la carretera B.R. de la Calle principal de El Peñón. Con él viajaba su amigo R.V.T.T. con quien pensaba tomarse unas cervezas pues habían terminado de trabajar y se dirigían a guardar la "retroexcavadora". De manera intempestiva B. narrando- fue obstruido por un automóvil que lo obligó a desviar la trayectoria, entrando así a un terreno desnivelado que produjo el vuelco de la "retroexcavadora", lo que trajo como consecuencia la muerte accidental de su acompañante, esto es, la del señor R.V.T.T.. A criterio del solicitante, este hecho se enmarca en el artículo 133 del Código Penal ( homicidio culposo ) que tiene contemplada pena de prisión de 6 meses a 2 años e interdicción hasta 2 años del ejercicio del arte, profesión u oficio por medio de los cuales ocasionó la muerte, por lo que, a juicio del peticionario, el delito que se le imputa no tiene contemplada, como pena mínima, dos años de prisión, por lo cual no se aplica, en este caso, la detención preventiva, más cuando esa medida (detención preventiva) se aplica como excepción "es decir, como última ratio legis", excluyéndose primero todas las demás medidas cautelares personales y luego entonces, determinar si la detención preventiva es procedente e ineludible.

Acogida la presente acción, el Magistrado Sustanciador, mediante resolución fechada 12 de abril de 2007, le corre traslado a la autoridad demandada (Fiscalía Auxiliar de la República), a fin de que ponga al detenido a ordenes de esta Corporación y rinda el informe correspondiente.

Mediante oficio 11279 de 16 de abril de 2007 visible a fojas 6 y 7, el licdo. L.A.M.S., en calidad de F. A. de la República contestó:

"a. Este despacho, mediante Resolución de 3 de febrero de 2007, dispuso ordenar la

detención preventiva de O.C.Y., con cédula de identidad personal

No. 9-153-315, por haber participado presuntamente en la comisión del delito

CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, genéricamente definido en el Capítulo

I, Título I, del Libro Segundo del Código Penal, es decir, por haber sido el conductor que manejaba la máquina retrocavadora cuando se volcó, producto

de lo cual le...

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