Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Julio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licdo. B.R.M., en representación de A.Y.P., contra la Nota 139-SJ-JCD-2003, emitida por la Dirección General de las Juntas de Conciliación y Decisión.

Según consta en el libelo de Amparo, el acto impugnado es una comunicación suscrita por el Secretario Judicial de las Juntas de Conciliación y Decisión de Panamá, dirigido a la Presidenta de la Junta de Conciliación y Decisión No. 19 de la Provincia de Veraguas, mediante la cual le remite sin diligenciar el exhorto No. 69 de 20 de marzo de 2003.

En la referida nota, se explica a la Junta de Conciliación y Decisión No. 19 de Veraguas, que conforme a las normas establecidas para los Organismos Internacionales, el traslado de la demanda laboral instaurada por A. PEÑA contra el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura debe tramitarse a través de la Dirección General de Protocolo y Ceremonia del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, toda vez que el Decreto de Gabinete No. 29 de 24 de febrero de 1972 le otorgó al Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de la Organización de Estados Americanos, los privilegios e inmunidades que el Decreto de Gabinete No. 280 de 13 de agosto de 1970 otorga a los funcionarios y misiones diplomáticas y consulares.

Arguye la demandante, que dicho acto epistolar viola el debido proceso legal, pues conforme a lo previsto en el artículo 551 del Código de Trabajo, los tribunales de esa jurisdicción pueden comisionar a las autoridades judiciales o administrativas de trabajo, para que lleven a cabo las diligencias en las cuales ellos no pueden actuar por sí mismos.

La Corte procede a examinar el libelo presentado, en vías de determinar si cumple con los presupuestos legales que condicionan su admisión, y en este punto se percata que la iniciativa procesal bajo análisis no puede ser admitida, toda vez que el actor ha utilizado la sede de Amparo para atacar un acto de mero trámite, que no contiene una orden de hacer o no hacer, contra la...

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