Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Agosto de 2005

PonenteJorge Fábrega Ponce
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense BUFETE BENNETT ha interpuesto acción de hábeas corpus a favor de V.R.J.I. y contra la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, a fin de que se determine la ilegalidad de la detención de su representado.

  1. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL HÁBEAS CORPUS.

El recurrente sustenta la acción constitucional bajo examen, en los siguiente hechos:

"PRIMERO: Que la Fiscalía Primera Superior, del Primer Distrito Judicial adelanta las investigaciones por el presunto delito de homicidio en contra de la señora J.C. (q.e.p.d.), ciudadana de origen norteamericana, residente en el área de C., la cual fue encontrada en un paraje de la carretera que conduce a la comunidad de Gamboa el 4 de junio de 2004, siendo la misma en principio irreconocible o de generales no determinadas, hasta que en los medios de comunicación radiales, televisivos y escritos el día miércoles 23 de junio de 2004 apareció publicada la noticia donde se establecía la identidad y nacionalidad de la infortunada víctima.

SEGUNDO

En las presentes sumarias se sindica y se ordena la realización de diligencia de declaración indagatoria y detención preventiva en contra de M.H., V.J., A.Q., F.M. y de L.R.; este último en la actualidad goza de medida cautelar distinta a la detención preventiva concedida por la Fiscalía Primera Superior.

TERCERO

La aprehensión de nuestro representado se da a través de llamada telefónica que le efectúa el señor H. para los efectos de que se encontraran y al acudir a la cita es entonces capturado por los miembros de la Policía Técnica Judicial, procediendo luego a la residencia de éste donde se realizó diligencia de allanamiento y se encontró el pasaporte de la víctima de las presentes investigaciones; reiterando el hecho de que esto se dio en horas de la noche del día martes 22 de junio de 2004, momento éste en que no era de conocimiento público el hecho de que la persona desconocida en estado de descomposición encontrada en la carretera que conduce a la comunidad de G., era la norteamericana J.C. (q.e.p.d.).

CUARTO

Que el nexo de nuestro cliente con las presentes investigaciones surge del hecho de que éste es contactado por una amigo suyo de nombre A.A.Q., alias CHINO quien lo ubica ya que a su vez éste (CHINO) había sido contactado por un amigo suyo conocido como TOÑO (cuñado de M.H., para los efectos de conseguir una persona que pudiera cambiar unos cheques. Es de esta manera que nuestro representado conoce hace pocos días al señor H. y luego de haberle cuestionado en múltiples ocasiones referente a la procedencia de los cheques, ante lo cual siempre respondió que no había ningún problema con los mismos; decide entonces nuestro cliente en darse a la tarea de conseguir alguien que cambiara los mismos.

QUINTO

En las averiguaciones que efectúa nuestro representado contacta a un amigo suyo que se encuentra en los Estados Unidos, específicamente en New York, de nombre L.R., quien a su vez también estaba interesado en saber lo concerniente a la forma en que se obtuvieron los cheques, respondiéndole entonces nuestro representado, con las mismas explicaciones que a su vez le justificaba a él el señor H.. Una vez definido el contacto con esta persona en New York el señor H. le entrega a nuestro poderdante dos cheques y el pasaporte de la infortunada J.C. (q.e.p.d.), procediendo éste a través de la compañía Fedex a enviar los cheques el día martes 22 de junio de 2004 (este mismo día envió los documentos y fue allanada la residencia de nuestro representado donde se encontró el pasaporte y los recibos del envío de los documentos con el nombre, dirección y teléfono de la persona en New York.

SEXTO

Nuestro representado no conoció o vio en vida nunca a la infortunada J.C. (q.e.p.d.), ni siquiera sabía hasta el momento que es aprehendido que la misma era la mujer que había aparecido muerta en la carretera de Gamboa según las noticias el 4 de junio de 2004 y esto es plenamente corroborable como un hecho notorio, público y cierto ya que los noticieros a nivel nacional presentaron la identidad de la persona desconocida hallada el 4 de junio, el día miércoles 23 de junio ambos (sic) año pasado y nuestro cliente se entera de todo esto antes que la comunidad nacional, en la noche del martes 22 de junio de 2004 al momento de ser aprehendido por los señores de la Policía Técnica Judicial.

SÉPTIMO

En principio el señor M.H., primer sospechoso y aprehendido de las presentes investigaciones, procedió a incriminar como responsable del suceso muerte a nuestro cliente, pero luego en las instalaciones de la Policía Técnica Judicial de B. el mismo procedió a confesar su participación, a exonerar de responsabilidad a nuestro representado y al señor A.Q. (quien fuera igualmente ubicado y aprehendido ya que nuestro cliente lo señaló como la persona que lo contactó con el único propósito de que consiguiera a alguien que cambiara los cheques y quien tampoco tenía conocimiento de la procedencia de los mismos), más aún el señor H. señaló en esas oficinas el nombre y dirección del presunto homicida así como también que éste poseía el arma utilizada para perpetrar este delito, estableciendo la participación de F.M. quien es amigo del señor H., y de igual forma se recuperó la presunta arma utilizada, la cual coincidentalmente según el tipo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR