Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Octubre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La señora DEYSI HERRERA ha presentado acción de Hábeas Corpus a favor del señor C.S. y en contra de la Dirección General del Sistema Penitenciario, dirigida por la licenciada CONCEPCIÓN CORRO.

LA ACCIONANTE:

La señora DEYSI HERRERA manifiesta en el folio 1 del cuadernillo que mediante Sentencia No. 9 de 23 de enero de 2003 el señor C.S. fue declarado responsable del delito de posesión ilícita de droga simple, siendo sentenciado a la pena de dos años de prisión y cien días multa, "... la cual le fue reemplazada a razón de un balboa (1) diario que totaliza B/100.00, que sumado a la pena principal de días multa resulta un total de doscientos balboas (B/200.00), e inhabilitación para ejercer funciones públicas por el término de dos (2) años."

Sostiene la accionante que el sentenciado no pagó el reemplazo de la pena ni los días multa que tenía a razón de la pena principal, no obstante cumplió la pena impuesta, toda vez que se encuentra detenido desde el pasado 23 de diciembre de 2003, por lo que solicita su inmediata libertad.

RESPUESTA DE LA FUNCIONARIA DEMANDADA:

En el folio 6 reposa la Nota No. 1145-DAL-DGSP de 12 de julio de 2004 remitida por la Sub-Directora General del Sistema Penitenciario, licenciada R.C., quien se expresa en los siguientes términos:

"El Señor CELESTINO SOLIS HERNÁNDEZ con cédula de identidad personas No. 8-517-215 se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario La Joya, cumpliendo la pena de dos (2) años y cincuenta(50) días de prisión por el delito de posesión ilícita de drogas en su modalidad simple, en virtud, de que mediante Auto No. 21154 de 2 de octubre de 2003, el Juzgado Primero de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, le Revoca el reemplazo de la pena impuesta mediante sentencia No. 11 de 17 de febrero de 2004.

El prenombrado inició su condena el día 23 de diciembre de 2003, en cumplimiento de Oficio No. 6725 del 15 de octubre de 2003, del Juzgado Primer de Circuito Penal del tercer Circuito Judicial de Panamá, el cual ordenaba su captura."(Lo resaltado es nuestro)

CONSIDERACIONES DEL PLENO:

La acción de Hábeas Corpus tiene por objeto proteger al individuo que es detenido fuera de los casos y la forma que prescriben la Constitución y la Ley por la autoridad pública.

En esta oportunidad el Pleno conoce por segunda ocasión una acción de H.C. presentada a favor del señor C.S.H., quien se encuentra privado de su libertad a consecuencia de una sentencia condenatoria expedida por la...

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